LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.147.902 y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:

EXPEDIENTE NRO. 23.562
DEMANDANTE: MONSALVE OLMOS JORGE ENRIQUE
DEMANDADO: CASTELLANOS DELCY JOSEFINA
MOTIVO: Divorcio Fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil.

D E L A B O G A D O
DEL DEMANDANTE: Asistido por el Abogado, Luis Gerardo Mújica Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.475
UNICA
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 12 de Marzo de 2009, bajo el No. 0001.
Alega el demandante que en fecha 23 de Julio de 1982 contrajo matrimonio Civil con la ciudadana CASTELLANOS DELCY JOSEFINA. De dicha unión procrearon tres hijos, que llevan por nombre Jorge Luis, Zuleida Mirely y Zuleidy Marvelis.
Señala que desde mediados de el año 2000 hasta la presente fecha existe una ruptura de la unión conyugal la cual no se ha reanudado hasta la presente fecha razón por la cual llega la conclusión de legalizar dicha situación, por lo que solicita sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185- A del Código Civil
Se admite la demanda mediante auto de fecha 27 de Marzo 2009 (folio 11) se emplazó a la ciudadana CASTELLANOS DELCY JOSEFINA y se ordenó la Notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 27 de Abril de 2009, el Alguacil de este despacho, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octavo. (folio 16)
En fecha 08 de Julio de 2009 oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana CASTELLANOS DELCY JOSEFINA, no habiendo comparecido la requerida el Tribunal declaro Desierto el acto
Observa este Tribunal, que en fecha 01 de Julio de 2009 la ciudadana CASTELLANOS DELCY JOSEFINA, recibió boleta de citación; verificados los días de despacho de este Juzgado, la mencionada ciudadana debió comparecer a reconocer los hechos al Tercer día de Despacho, más un (01) como término de distancia, es decir, en fecha 08 de Julio de 2009, a cualesquiera de las horas señaladas para despachar y no habiendo comparecido en esa oportunidad, lo procedente en derecho es, declarar Extinguido el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto, en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Decisión.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente Procedimiento, en consecuencia se ordena el archivo de la presente causa.
Publíquese y cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En, Trujillo, a los (10) diez días de mes de Julio del año dos mil nueve (2009) años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha siendo las: ___________________, se publicó el fallo anterior, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/vac.-