LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Agraria” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No.: 23.565
Motivo: INTERDICTO DE DESPOJO
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: SIXTO DE JESÚS ALVAREZ y RAFAEL RODÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.932.210 y V-5.763.016, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino Los Planes, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
DEMANDADOS: EDUVIGES DEL CARMEN GODOY y JOSÉ GREGORIO GODOY, venezolanos mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad la primera de ello bajo el Nro. V-11.611.257, domiciliados en Asentamiento Campesino Los Planes, Municipio Candelaria, estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Con fecha 10 de marzo de 2009, se recibe por distribución, bajo el N° 0001, se le da entrada en fecha 19 de marzo de 2009, y se insta a la parte actora consignar recaudos, a fin de resolver sobre la admisión de la presente demanda.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2009, admite la misma, ordena tramitar el presente procedimiento por el procedimiento especial agrario, ordenando la citación de los demandados de autos, comisionando para la practica de las mismas al Juez de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial. (Folio 11)
En fecha 27 de abril de 2009, se libra despacho de citación, y remitido mediante oficio al Juez Comisionado. (Folios 15 al 18)
En fecha 18 de mayo de 2009, ocurren ante la sede de este Despacho los demandantes de autos, y consignan escrito de Reforma de Demanda, junto a recaudos anexos. (Folios 19 al 32)
En fecha 20 de mayo de 2009, este Juzgado admite la reforma de demanda consignada por los demandantes de autos, ordenando la citación de los demandados de autos. (Folio 33)
En fecha 03 de junio de 2009, se reciben y agregan resultas de citación, devueltas por el comisionado, y el cual cumplió cabalmente la de la co demandada Godoy Eduviges del Carmen. (Folios 34 al 47)
En fecha 01 de julio de 2009, los demandantes de autos, consignaron escrito mediante la cual desistieron de la presente acción en contra del ciudadano José Gregorio Godoy. (Folio 48)
En fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal HOMOLOGÓ el desistimiento efectuado en la presente causa, en contra del Co demandado José Gregorio Godoy. (Folios 49 y 50)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, considera prudente exponer lo siguiente:
En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó la citación de los demandados de autos, ciudadanos Godoy Eduviges del Carmen y Godoy José Gregorio; librando el correspondiente despacho en fecha 27 de abril de 2009, tal como se desprende de nota de secretaria cursante al folio 15 del presente expediente. Es así, como en fecha 18 de mayo de 2009, los demandantes de autos, debidamente asistidos por la Defensora Pública Agraria, Abogada Helen Bermudez Roa, consignan escrito de Reforma de Demanda, la cual fue debidamente admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, ordenando este Tribunal la citación de los demandados de autos.
Ahora bien, posterior a ello, en fecha 03 de junio de de 2009, se reciben y agregan a las actas despacho de citación, devuelto por el Juez Comisionado, referente a la Citación acordada en la presente causa del auto de admisión de fecha 31 de marzo de 2009, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente procedimiento, se verifica que no fue librado el despacho de Citación correspondiente a la admisión de la reforma de demanda, admitida por este Juzgado por auto de fecha 20 de mayo de 2009, en virtud de que para la fecha en que la parte actora al momento de consignar su escrito de Reforma de Demanda, los demandados de autos NO SE ENCONTRABAN A DERECHO. En virtud de las anteriores consideraciones, a fin de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa, tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, y Artículos 14, considera ajustado a derecho Librar Despacho de Citación a la demandada, Godoy Eduviges del Carmen, plenamente identificada en actas, tal como fuere acordado en el auto de admisión de la reforma de demanda, dictado por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2009. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: ORDENA Librar Despacho de Citación a la demandada, Godoy Eduviges del Carmen, plenamente identificada en actas, tal como fuere acordado en el auto de admisión de la reforma de demanda, dictado por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2009
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Diez (10) días del mes Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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