REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Solicitud: Nro. 3046.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.

SOLICITANTE: DELGADO NUÑEZ MARIA CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.522.834 civilmente hábil, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

U N I C A
Vista la diligencia de fecha Siete (07) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por la solicitante, asistida por el Abogado Pedro José Peña Segovia, inscrito en el I.P.S.A N° 111.882; en la que por medio de la presente Desiste en continuar con la solicitud de Perpetua Memoria. Asimismo solicita se le entregue los documentos originales. Este Tribunal por ser procedente lo solicitado; de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadana Maria Concepción Delgado, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la entrega de los documentos originales se acuerda de la entrega de los mismos.
Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes Julio de dos mil Nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando L Quintana B


La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres

Se publico el fallo siendo las:

La Secretaria Titular

Abg. Mireya Camona Torres
RLQB/MCT/mjcz