REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 23.144
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: CARRILLO PÉREZ FRANCISCO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.599.078, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADA: VILLEGAS OJEDA KATIUSKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.883.332, domiciliada en la Avenida 10 entre calles 12 y 13 Centro Clínico María Edelmira Araujo, departamento de Solfar C.A de la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Motivo: DIVORCIO Causal 2da. Artículo 185 del Código Civil

D E L O S A P O D E R A D O S
De la Parte Demandante: Abogado Carmen Cecilia Araujo Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.726.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda, en fecha 22 de Abril de 2008, bajo el No. 0003.
Alega el actor en su escrito, que contrajo matrimonio civil ante el Concejo Municipal del Municipio Motatán Estado Trujillo, el día 18 de Noviembre de 2006, con la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE VILLEGAS OJEDA; fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Negra, Avenida Principal Pie de Sabana, vereda 04, casa No- 05, La Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.
De su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que partir o liquidar. En los primeros meses de su relación matrimonial vivieron en paz y armonía, cumpliendo cada uno de ellos cabalmente los derechos y obligaciones que como esposos nos imponen las leyes, la moral y la sociedad.
Pero desde hace aproximadamente ocho (08) meses, su cónyuge fue cambiando drástica y abruptamente su actitud para conmigo, en el sentido de que comenzó a comportarse hostilmente, prodigándole malos tratos verbales, incurriendo en una conducta violatoria de las obligaciones que tiene como cónyuge. Igualmente dejó de cohabitar el tálamo matrimonial que compartimos en sus días de armonía.
Así discurrió el tiempo hasta que el día 02 de Enero de 2008, sin motivo alguno tomo sus pertenencias y se marcho a pesar de todas las gestiones amistosas que efectúe para que no se marchará y luego de haberse ido insistí en que regresará a la casa y dicha situación persiste hasta la presente fecha, configurándose por lo tanto la causal de Abandono Voluntario, contemplado en el Código Civil Venezolano.
A la Luz de los hechos antes narrados es evidente que la conducta asumida por su esposa, KATIUSKA DEL VALLE VILLEGAS OJEDA constituye la figura contemplada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que prevé el Abandono Voluntario como causal de divorcio.
En fecha 24 de Abril de 2008, se le da entrada y se insta a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no. (Folio 03).
En fecha 07 de Mayo de 2008, el accionante asistido de Abogado consigna recaudos y poder otorgado a al Abogado Carmen Cecilia Araujo Araujo.
En fecha 12 de Mayo de 2008, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente demanda, se ordenó la Citación de la demandada de autos; comisionándose para la práctica de la misma al Juez de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y la Notificación del Representante del Ministerio Público a los fines de cumplir con las etapas subsiguientes del presente proceso. (Folio 08)
En fecha 03 de Junio 2008, al folio 14 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio de 2008, se reciben y agregan resultas de Citación, librada al Juez Comisionado, la cual fue debidamente cumplida por el mismo. (Folio 16 y siguientes)
En la oportunidad legal para ello, se realizaron los dos actos conciliatorios, en los cuales solo estuvo presente la parte demandante, debidamente asistida de abogado. (Folio 25 y 26)
En fecha 15 de Enero de 2009, siendo la oportunidad procesal para llevar a efecto el acto de contestación a la presente demanda, sólo compareció la parte demandante ciudadano CARRILLO PÉREZ FRANCISCO JOSÉ, asistido de Abogado, el cual insistió en la continuación del presente procedimiento; y ante la inasistencia de la demandada de autos, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes y declara abierta la causa a pruebas conforme a la Ley. (Folios 28 y 28)
En la oportunidad de ley, sólo la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, promovió pruebas en la presente causa; las cuales fueron agregadas a las actas, admitidas en la oportunidad correspondiente y ordenada su evacuación. (Folio 29 y siguientes).
En fecha 23 de Abril de 2009, se reciben y agregan a las actas Despacho de Pruebas, remitidas por el Juez Comisionado. (Folios 36 y siguientes)
Siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
A N Á L I S I S P R O B A T O R I O
Procede este Sentenciador al análisis y estudio de todas las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Primero: Invocó el valor y merito de toda documental presentada con el escrito de demanda, documental que es pertinente demostrar y probar el matrimonio contraído por el accionante y la ciudadana Katiuska del Valle Villegas Ojeda. Al respecto se permite señalar quien decide: del acta de matrimonio promovida se verifica que ocurrió el matrimonio ante el Concejo Municipal del Municipio Motatán Estado Trujillo, el día 18 de Noviembre de 2006, de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CARRILLO PÉREZ y KATIUSKA DEL VALLE VILLEGAS OJEDA, más no aporta nada para resolver la controversia planteada, por lo que dicha documental no se aprecia.
Segundo: Testimoniales: de los cuales fueron evacuados oportunamente la de los ciudadanos ALBER DE JESÚS SALAS y VARGAS DE HURTADO MARÍA ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.618.295 y 5.791.638, respectivamente.
Testimonial del ciudadano ALBERT DE JESÚS SALAS previo Juramento declaró: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Francisco José Carrillo Pérez y Katiuska del Valle Villegas Ojeda; que sabe y le consta que los nombrados anteriormente contrajeron matrimonio civil por ante el concejo Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, el día 18 de Noviembre de 2006; que una vez casados se domiciliaron en el Sector La Negra, Avenida Principal de Pie de Sabana, Vereda 4, Casa no. 05 La Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo; que sabe y le consta que Francisco José Carrillo Pérez se comportó de una manera responsable en su matrimonio; que le consta que la ciudadana Katiuska del Valle Villegas Ojeda, el día 02 de Enero de 2008 sin motivo alguno tomó sus pertenecías y se fue porque ella paso con sus maletas y después Francisco le confirmo que ella se había ido, que lo que ha declarado le consta porque es vecino del sector y conoce los hechos.
Testimonial de la ciudadana VARGAS HURTADO MARÍA ESPERANZA: Previo Juramento declaró: que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Francisco José Carrillo Pérez y Katiuska del Valle Villegas Ojeda; que sabe y le consta que los nombrados anteriormente contrajeron matrimonio civil por ante el concejo Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, el día 18 de Noviembre de 2006. por que ella asistió a la reunión que ellos hicieron; que una vez casados se domiciliaron en el Sector La Negra, Avenida Principal de Pie de Sabana, Vereda 4, Casa No. 05 La Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo; que sabe y le consta que Francisco José Carrillo Pérez se comportó de una manera responsable en su matrimonio; que le consta que la ciudadana Katiuska del Valle Villegas Ojeda, el día 02 de Enero de 2008 sin motivo alguno tomó sus pertenecías y se fue, porque ese día vio cuando ella paro el carro frente a su casa y se llevo las cosas y le pregunta y ella le dijo que se iba, que le consta porque conoce hace años a Francisco Carrillo Pérez.
Dichas testimoniales le merecen fe a quien decide al no ser contradictoria sus declaraciones, y corroboran lo alegado por el actor en su escrito, en consecuencia se valoran de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil a favor de la parte Demandante.
La parte demandante alega en su escrito de demanda que la demandada incurrió en abandono voluntario, que es la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, al efecto el legislador solamente pide para el esclarecimiento de dicha causal que los hechos que configuran el abandono sean voluntarios, sin más ninguna otra consideración, siendo el Divorcio una sanción, el abandono voluntario que lo motive deberá ser injustificado para que así, configurada la culpabilidad del cónyuge que abandonó, se le pueda sancionar, en consecuencia, fuera de voluntario también es necesario sea injusto y no apoyado en otra causa.
De las testificales evacuadas por la parte actora, se evidencia la voluntad de la demandada de no reanudar su vida común con su esposo y su falta de interés por la estabilidad del matrimonio, con esta actitud ha violado en forma manifiesta, unas de las primordiales obligaciones que le impone el matrimonio y la cual constituye abandono voluntario, configurándose de este manera la causal alegada.
La intención de abandonar quedó demostrada con la declaración de los testigos que señalan que la demandada recogió sus pertenecías y se marchó del hogar, eso para quien juzga es un abandono a los deberes que le imponen el vínculo.
Al mismo tiempo quedó demostrado que la ciudadana al no cumplir con los deberes que le imponen su rol de esposa sí tipifican el abandono voluntario, quedando demostrado que no fue temporal tal abandono sino que aun persiste, situación fáctica que igualmente lleva al conocimiento de quien decide la procedencia del abandono.
Si los hechos narrados no se ejecutan por justa causa sino que son voluntarios del cónyuge hay que concluir que estamos frente a una procedencia de una causal taxativa debidamente expresada en el Artículo185 ibidem.
En consecuencia, dicha demanda debe ser declarada con lugar, y así deberá ser trascrito en el dispositivo final del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, CAUSAL SEGUNDA, instaurado por el ciudadano CARRILLO PÉREZ FRANCISCO JOSÉ, contra VILLEGAS KATIUSKA DEL VALLE, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARRILLO PÉREZ FRANCISCO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.599.078, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y la ciudadana VILLEGAS OJEDA KATIUSKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.883.332, domiciliada en la Avenida 10 entre calles 12 y 13 Centro Clínico María Edelmira Araujo, departamento de Solfar C.A de la ciudad de Valera Estado Trujillo, que contrajeron ante el Concejo Municipal del Municipio Motatán Estado Trujillo, el día 18 de Noviembre de 2006, según acta No. 41.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha es publicó el fallo anterior siendo las:________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/imu.-