REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.467.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: RAMIREZ ROSA ASSALONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.157.976, de este domicilio Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: ROSA MARIA BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.569.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 26 de Noviembre de 2.008, introducida por el Abogado BARRETO ROSA MARIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAMIREZ ROSA ASSALONE, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, la cual está signada bajo el No. 142 del año 1.972, e inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Alcaldía del Municipal Valera, del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el nombre del padre de la presentada es “GUISEPPE ASSALONE”, cuando lo correcto es “GIUSEPPE ASSALONE”.
En fecha 22 de Enero de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 23.467, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)
En fecha 24 de Marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 04 al 15)
En fecha 26 de Marzo de 2009, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 16)
En fecha 28 de Abril del presente año, se libro boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignada por el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 20)
En fecha 08 de Mayo de 2.009, este Juzgado instó a la parte actora a consignar a los autos, Traducción por Interprete Publico, vista que la certificación de acta de nacimiento es en Idioma Italiano. (Folio 21)
En fecha 08 de Julio de los corrientes, la apoderada judicial accionante, cumplió con lo ordenado, consignando a las actas el documento solicitado, (Folios 22 al 24)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R :
Pasa este Juzgador a analizar las documentales presentadas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto lo hace:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento debidamente Traducida al castellano, por Intérprete Público facultado para ello, del ciudadano ASSALONE GIUSEPPE emanada de la República Italiana, Municipio de GALLO MATESE , Provincia de Caserta Acta de nacimiento del dicho año, bajo N° 1 parte I, Serie = =, Tomo Único
2.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 142, Año 1972, expedida Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos emanados de funcionarios facultados para ello y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento de su representada, y el cual pretende rectificar, fue trascrito el nombre del padre de la presentada como GUISEPPE cuando su verdadero nombre es “GIUSEPPE”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente en derecho y así se debe declara en su parte dispositiva.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 142, correspondiente al año 1.972, e inscrita en el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Nombre del padre de la presentada como “GIUSEPPE”.Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros.
De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando L Quintana Ballester

La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres
Se publico el fallo siendo las:
La Secretaria Titular
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/mjcz