REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 23.669
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: ROMERO ROOKS NELSON ENRIQUE Y ROMERO GONZALEZ NELMAR CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.2.628.127 y 15.953.214 , domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo.
DEMANDADA: PEÑA CARMEN ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.502.694, domiciliada en la ciudad de Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA y DEXI BERRIOS DE ÁLVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.207 y 52.089, respectivamente.
U N I C A
Visto el escrito, de fecha 10 de julio de 2009, consignado a las actas y suscrito por las Abogadas en ejercicio Ana Baptista y Ligia Romero de Molinos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.237 y 117.484, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ROMERO ROOKS Y NELMAR CAROLINA ROMERO GONZALEZ. ya identificado, parte demandante en la presente causa, y la ciudadana PEÑA CARMEN ZORAIDA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada LISNETTE CAROLINA ARAUJO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.445, parte demandada en la presente causa, mediante la cual a los fines de dar terminado el presente juicio, acuerdan realizar el Transaron en los siguiente términos: PRIMERO: La parte demandada, reconoce en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La demandada Carmen Zoraida Peña, reconoce que por cuanto el Bien Inmueble objeto de este Juicio fue demolido bajo su propia responsabilidad, siendo que hoy día el mismo no existe, ofrece pagar a la Parte Demandante como indemnización, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), mediante dos cheques identificados así: Banco Mercantil, Cheque N° 68615979, por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo) y banco de Venezuela, Cheque N° S-91 08001481, por la cantidad de Tres Mil Bolivares (Bs. 3.000,oo). TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de los demandantes aceptan lo ofrecido por la demandada y en consecuencia se obligan a realizar los tramites necesarios para dejar sin efecto los procedimientos Penales y Administrativos que cursan por ante la Fiscalia del Ministerio Público y ante el FUDET. Los pagos antes indicados serán efectuados en este acto por la demandada ante el Tribunal de la causa, de lo cual se dejará constancia mediante la inserción de la diligencia al expediente respectivo. Asimismo las partes dan por RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, existente entre ellas, declaran que nada tienen que deberse ni por este ni por otro concepto. Pidieron de este tribunal que homologue el presente convenimiento, se de por terminado el presente juicio y se archive en forma definitiva el presente expediente.
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal, visto y analizado las exposiciones de las partes en el referido escrito, se puede verificar que entre las mismas hubo una transacción y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da su aprobación, en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez Titular,
Abg. Rolando L Quintana B
La Secretaria Titular
Abg. Mireya Carmona Torres
Se publico el fallo siendo las:
La Secretaria Titular
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/mjcz
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