REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Definitivo

Expediente No.: 22.240
Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTO

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: DULCE MARÍA QUINTERO DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.661.285, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL SALGADO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.395.824, con domicilio en Sector San Antonio, Parte Alta, Vía Sabana Libre, Casa Nro. 37, Municipio Valera , Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la parte Demandante: ANA RITA GUDIÑO MARÍN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.330.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite de distribución, de fecha 22 de junio de 2006, bajo el Nro. 0001, se recibe la presente demanda; dándosele entrada ante este Juzgado en fecha 22 de junio de 2006, formándose el presente expediente Nro. 22.240, e instándose a la parte actora a consignar los recaudos a los fines de este Juzgado pronunciarse sobre su admisión.
Consignados como fueron los recaudos por la parte demandante, este Juzgado en fecha 04 de julio de 2006, admitió la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos, comisionando para la práctica de la misma al Juez de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial. (Folio 15)
En fecha 21 de septiembre de 2006, se reciben y agregan resultas de citación, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado Comisionado. (Folios 20 al 28)
En fecha 23 de octubre de 2006, la abogada Ana Rita Gudiño Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.330, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó Escrito de Reforma de demanda, junto a recaudos anexos, (Folios 34 al 42); y en el mismo expuso:
Que su mandante es propietaria de unas mejoras consistentes en un galpón de dieciséis metros de largo, por ocho metros de fondo, con una altura de seis metros, con dos portones de hierro construidas con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento rústico, techo de estructura de hierro y acerolit, el cual consta de salón de trabajo, sala oficina, de dos cuartos de depósito y sala de baño y sanitario y una segunda planta o mezanine con pisos de cerámica, cielo raso, la cual consta de dos dormitorios, sala, recibo, baño y cocina empotrada de cemento revestida de cerámica, escalera y balcón con pisos de terracota y canto rodao, y alero machihembrado, con estacionamiento y lavadero baño anexo, que dicho inmueble fue construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), cercado con alambre de ciclón, el cual lo viene poseyendo de forma continúa, pacífica e interrumpida (sic) por compra que hizo según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Primera de Valera, Estado Trujillo con fecha 30 de junio del 2000. que dichas bienhechurías están fomentadas en un lote de terreno, los cuales forman parte de mayor extensión, cuyos linderos generales son: Por el Pie y la Cebcerea: Carretera Vieja y nueva que conduce de Valera a Sabana Libre; Por el Lado Derecho: Casa que es o fue de augusto Barrios, Por el Lado Izquierdo: Casa que es o fue de Rafael Pérez, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de fecha 26 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nro. 38, tomo 104.
Que el cónyuge de su mandante, Miguel Angel Salgado Duarte, en fecha veinte (20) de febrero del año 2006, ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, se presenta (sic) documento de mejoras o bienhechurías, el cual corre inserto bajo el Nro. 24, Tomo 20 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, documento de mejoras o bienhechurías que son las mismas que ella autentico y a las cuales hace referencia en el líbelo.
Pero que el asombro de su representada no queda ahí, ya que dicho ciudadano al contestar demanda de reivindicación en el expediente Número 9746-06, llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, manifestó que el Inmueble le pertenece según documento registrado ante el registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, inserto bajo el Número 882, folio 1356, de fecha 06 de junio del 2006.
Por tales razones, impugna dichos documentos tanto el Notariado como el Registrado, ya que dichas mejoras, por ser inexistentes su propiedad del dicho demandado y por ende anulables tal asientos, por lo que tanto el Notario como el Registrador no encontrando objeción alguna, para darle fe y autenticidad, ya que no tenía conocimiento de la declaración voluntaria anteriormente realizado por el cónyuge de su representada. Siendo tanto Nulo y sin ningún efecto tales documentos.
Por último, estimó la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), hoy día CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en virtud de la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria; del mismo modo, fijó domicilio procesal.
En fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal admitió la Reforma de demanda, otorgando el lapso para dar contestación a la misma, sin necesidad de nueva citación, por encontrarse el demandado de autos debidamente citado. (Folio 43)
En fecha 12 de diciembre de 2006, el demandado de autos, Miguel Angel Salgado Duarte, debidamente asistido de abogado, consignó a las actas Escrito de contestación a la presente demanda, rechazó en todas sus parte la presente demanda y opuso sus defensas a los fines de ser analizadas en la definitiva; del mismo modo, consigno anexos donde fundamenta su contestación. (Folios 49 al 91)
En fecha 29 de enero de 2007¸ la apoderada judicial de la parte demandante, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, junto a recaudos anexos; las mismas fueron agregadas a las actas y en la oportunidad procesal para ello fueron admitidas por este Juzgado. (Folios 100 al 249)
En fecha 18 de julio de 2007, el suscrito Juez Titular se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada, la cual fue debidamente cumplida. (Folios 252 al 274)
En fecha 08 de octubre de 2008, este Tribunal fijó para Informes la presente causa. (Folio 296)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Se entra en término para sentenciar y el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Análisis Probatorio: En la etapa procesal correspondiente, únicamente la parte demandante promovió pruebas en la presente causa, y a tal efecto promovió:
- Copia Certificada Mecanografiada de documento Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, anotado bajo el Nro. 74, Tomo 50, de fecha 30 de junio de 2000, llevados por dicha notaría.

- Copia Certificada Mecanografiada de documento Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 104, de fecha 30 de diciembre de 2003, llevados por dicha notaría.
Dichas documentales, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio, en virtud de tratarse de documentos públicos emanados por funcionarios facultados para expedir los mismos, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil

- Copia Certificada de Expediente Nro. 9746-06, promovido por Quintero de Salgado Dulce María, contra: Salgado Duarte Miguel Angel, motivo: Reivindicación, Tramitado ante el Juez Tercero de Primera Instancia Civil y Otros de esta Circunscripción Judicial, cursantes a los folios 103 al 249,
Dichas documentales se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente por la parte contraria.

- Copia Certificada de Expediente Nro. 26.231, promovido por Quintero de Salgado Dulce María, contra: Salgado Duarte Miguel Angel, motivo: Reivindicación, Tramitado ante el Juez Tercero de Primera Instancia Civil y Otros de esta Circunscripción Judicial, y según la parte promovente dichas copias certificadas cursan a los folios 36 al 77.
Al respecto este Juzgador al revisar losa folios que señala la promovente se constata que no se tratan de las documentales señaladas en su promoción, en consecuencia de ello nada se tiene que valorar al respecto.

- Resolución dictada por la Jueza de Juicio número 04, del Circuito Judicial Penal y que acompañó en el expediente Nro. 9746-06; que aunque la parte promovente señala que dichas actuaciones corren insertas a los folios 78 al 91, verifica este Juzgador que la misma cita que acompañó en el expediente Nro. 9746-06, cursando dichas actuaciones a los folios 181 al 194, al respecto este Juzgador desecha dichas documental, en virtud de que las mismas, más allá de demostrar la existencia del mencionado juicio, nada aporta a los fines de dilucidar la litis planteada. Así se decide.

- Promovió y ratificó en cada una de sus partes, la constancia promovida en copia fotostática identificado como anexo “G”, consignado junto al escrito de Reforma de Demanda, cursante al folio 41
Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, por no haber sido impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

- Promovió y ratificó en cada una de sus partes, el Documento marcado con la letra “H”, acompañado en copia fostostática junto al escrito de Reforma de Demanda, el cual corre inserto a los folios 36 al 41.
Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, por no haber sido impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, y el mismo es el objeto principal del presente juicio, y del cual la parte demandante solicita su nulidad; todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las actas procesales que comprenden las presentes actuaciones, así como la respectiva valoración efectuada a las pruebas promovidas en la misma, se desprende que la parte actora pretende la nulidad de un documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, signado con el Nro. 24, Tomo 20, de fecha 20 de febrero de 2006; el cual fue luego Registrado ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán, y San Rafael de Carvajal, de esta Circunscripción Judicial, el cual trata de unas mejoras y bienhechurías consistentes en un galpón de dieciséis metros de largo, por ocho metros de fondo, con una altura de seis metros, con dos portones de hierro construidas con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento rústico, techo de estructura de hierro y acerolit, el cual consta de salón de trabajo, sala oficina, de dos cuartos de depósito y sala de baño y sanitario y una segunda planta o mezanine con pisos de cerámica, cielo raso, la cual consta de dos dormitorios, sala, recibo, baño y cocina empotrada de cemento revestida de cerámica, escalera y balcón con pisos de terracota y canto rodao, y alero machihembrado, con estacionamiento y lavadero baño anexo, que dicho inmueble fue construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), fundamentando dicha nulidad en el hecho de que dichas mejoras le pertenece según documentos cursantes a los folios 05 al 11, y los cuales este Juzgador realizó la respectiva valoración anteriormente, y donde se demuestran la declaración expresa del ciudadano Miguel Angel Salgado Duarte, hoy demandado en esta causa, y cónyuge de la ciudadana Dulce María Quintero de Salgado, quien manifiesta que el mismo esta conforme con las negociaciones que se hacen, dando su pleno consentimiento en dichos documentos, y que los mismos no forman parte del patrimonio conyugal común; la parte demandada en el lapso procesal de contestación de demanda argumentó en su defensa que el bien inmueble objeto del presente procedimiento le pertenece según “documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán, y San Rafael de Carvajal, quedando inserto bajo el Nro. 882, Folio 1356, de fecha 06 de junio del 2006…”, verificando este Juzgador que los datos aportados por la parte demandada, corresponde a los datos en que quedó agregado al cuaderno de comprobantes la Autorización otorgada por la Alcaldía a los fines de ser Registrado dicho Documento; aduciendo el demandado de autos, que dicho inmueble forma parte de la Comunidad conyugal.
Ahora bien, a los folios 300 al 312, y que se da aquí por reproducidos, se constata que la parte demandante consignó a las actas Copia debidamente certificadas de decisión dictada por el Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Reivindicación promovido por la aquí demandante, dejó sentado el mejor derecho de propiedad de la demandante sobre el Inmueble a reivindicar, con base en la apreciación y valoración de los documentos aportados por ambas partes para acreditar la propiedad, y siendo que dichas documentales refieren a las mismas promovidas en el presente procedimiento, este Juzgador comparte en todas sus partes el criterio esgrimido por el Superior Jerárquico, sobre la ineficacia del documento Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, de fecha 6 de junio de 2006, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 34, Protocolo Primero, en cuanto al que el mismo contiene una declaración unilateral otorgada por el demandado, en la que manifiesta que ha construido y fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas mejoras ubicadas en el sitio denominado San Antonio, parte alta, vía Sabana Libre, casa Nro. 37, Municipio Valera del Estado Trujillo, el cual identifica en el mismo, y si bien es cierto que el referido documento ofrece todas las características de un documento público, desde el punto de vista formal, por reunirse en él los requisitos establecidos por el artículo 1357 del Código Civil, sin embargo, tal instrumento constituye en si mismo una prueba elaborada por el propio interesado, que no puede ser tenida, ni siquiera, por una justificación ad perpetuan memoriam; mucho menos, demostrándose con las documentales consignadas por la actora, que el precitado ciudadano, había hecho una manifestación libre y espontánea que las referidas mejoras y bienhechurías era de la plena propiedad de su cónyuge; en consecuencia de ello, la presente demanda es procedente y así debe ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTOS propuso la ciudadana QUINTERO DE SALGADO DULCE MARÍA, contra SALGADO DUARTE MIGUEL ANGEL.
SEGUNDO: NULOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) Documento Registrado ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, de fecha 20 de febrero de 2006, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
b) Documento Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, de fecha 6 de junio de 2006, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 34, Protocolo Primero.
TERCERO: OFICIESE LO CONDUCENTE, tanto a la Notaría Pública Primera de Valera, así como al Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la declaratoria dictada en la presente decisión.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, por haberse dictado fuera del lapso de ley, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 251 y 233del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veinte (20) días del mes Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.