REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO.

Solicitud: 23.689
Motivo: Inhibición, planteada en la Comisión Civil Nro.16.009.
Solicitante: Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 13 de julio de 2009, con el Nro.0006, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 16 de julio de 2009, asignándole el Nº 23.689.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este Tribunal una Comisión de citación signada con el No. 16009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incoada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BARRIOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. 4.062.653 contra la empresa Aseguradora Seguros Occidental, C.A. representada por la ciudadana MAIGLE SEGOVIA, motivado a Daños y Perjuicios derivados por Accidente de Tránsito y como quiera que la ciudadana MAIGLE SEGOVIA, antes identificada, es mi prima, considero que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, y por ser ésta una competencia subjetiva ME INHIBO, de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 93 eiusdem, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción, establecido en el artículo 84 del referido Código de Procedimiento Civil…”
Luego de revisadas las actas que conforman la presente causa y los alegatos expuestos por el inhibido, se observa que dicha inhibición fue realizada por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado, en una comisión dada por Juzgado de Primera Instancia, por lo que las actuaciones deben contraerse solo a que el Alguacil practique la citación de la parte demandada en la causa principal, y en ningún momento el Juez inhibido puede emitir ningún pronunciamiento sobre la actuación encomendada al Alguacil o Secretario (a) del Despacho a su cargo, por lo que este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente Inhibición por la forma en que fue hecha. Así se decide.
Se apercibe a la Secretaria que ante la exposición del Juzgado a quo, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.689