REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.416.
Solicitante: Abog. BUTRON VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: INHIBICIÓN

Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se recibe la presente solicitud.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, se le dio entrada y se forma el expediente No. 23.416.
Ú N I C A
Vista la Inhibición planteada por el Abog. BUTRON VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2008 se dio entrada ene l archivo de este Tribunal, a la Demanda No. 5190 (Nomenclatura de este Tribunal), relacionado con el juicio que sigue el ciudadano JOSE YORBELIS TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad No. 12.797.144, asistido por el Abogado RAFAEL ANGEL ECHETO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.580, contra el ciudadano ESPIRITU ANTONIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad No. 12.458.990, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, observándose que la parte demandada me ha prestado servicios de importancia, como lo son reparación y mantenimiento sobre un vehículo de mi propiedad, conforme a lo establecido en el ordinal 13° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considero que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo señala nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, ME INHIBO de conocer la presenta causa conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 13° en concordancia con el artículo 93 eiusdem, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción, establecido en el artículo 84 del referido Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 13: Por haber recibido el recusado, de algunos de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.”.
Vista que la Inhibición planteada por el Abogado BUTRON VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de Noviembre de 2000 dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la presente Inhibición. Así se decide.
DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes Julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/imu..-