REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 23.582
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Solicitante: Godoy Bravo Manuel José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.104.627.
Abogado Asistente: Mary Coromoto Godoy Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.685.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 24 de marzo de 2009, introducida por el ciudadano Manuel José Godoy Bravo, asistido por la Abogada en ejercicio Mary Coromoto Godoy Gil, ya identificados; mediante la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado; correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, estado Trujillo; bajo el Nº 294, año 1952; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: La madre del solicitante fue identificada como: MERCEDES BRAVO, cuando lo correcto era ANA MERCEDES BRAVO DE GODOY.
En fecha 31 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre su admisión; los cuales fueron consignados en fecha 23 de abril de 2009.
En fecha 27 de abril de 2009, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel.
En fecha 26 de mayo de 2009, se libró Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2009, la Abogada Mary Coromoto Godoy Gil consignó ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 04 de junio de 2009, donde aparece publicado el cartel ordenado. La Secretaria del Tribunal desglosa la página 45, donde consta la publicación del Cartel y lo agrega a las actas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con el escrito de demanda la parte actora acompaña documentales, por lo que este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil,
1. Planilla de Datos Filiatorios de la madre del solicitante, expedida por la ONIDEX - Trujillo en fecha 07 de abril de 2009; donde observa que la madre del solicitante, fue identificada como Ana Mercedes Bravo de Godoy.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 83, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, estado Trujillo, en la que la madre del solicitante aparece identificada como Ana Mercedes Bravo.
3. Copia Simple del Acta de Matrimonio Nº 47, expedida por la Prefectura de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, estado Trujillo; en la que la madre del solicitante fue identificada como Ana Mercedes Bravo.
4. Copia Simple de Certificado de Bautismo, expedida por el cura-párroco de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Municipio Candelaria, estado Trujillo; donde el nombre de la madre del solicitante aparece como Ana Mercedes Bravo.
5. Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana Ana Mercedes Bravo de Godoy.
Documentales que este Juzgador aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
Ahora bien, de los documentos analizados, se verifican el error material alegado en la presente solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la Partida de Nacimiento del ciudadano Manuel José Godoy Bravo, asentada bajo el Nº 294, año 1952, inserta en los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado; la madre del solicitante fue identificada como MERCEDES BRAVO, siendo lo correcto ANA MERCEDES BRAVO DE GODOY, tal como se evidencia en copia certificada de su acta de nacimiento, planilla de datos filiatorios y copia simple de su cédula de identidad.
En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, propuesta por el ciudadano Manuel José Godoy Bravo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO MANUEL JOSÉ GODOY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.104.627; inserta en los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, estado Trujillo y Registro Principal de dicho Estado, bajo el Nº 294, año 1952; correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, estado Trujillo; en el sentido que asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente: Que la madre del solicitante aparezca identificada como ANA MERCEDES BRAVO DE GODOY
Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, estado Trujillo y al Registro Principal de este Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. Publiquese y copiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/GiselaC.-