REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº V-.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente: 23.637
Motivo: Procedimiento por Intimación
D E L A S P A R T E S
Demandante: Asociación Cooperativa Transpanamericana, R.L., domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, La Ceiba, Andrés Bello, Miranda y Bolívar del estado Trujillo, en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el Nº 35, protocolo 1º, tomo 10, 4º trimestre; representada por su Director General, ciudadano Belandria Sánchez Iván Evangelista, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.203.739, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo.
Demandada: Sociedad Mercantil Inversiones 2009, C.A., domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 26 de abril de 2006, bajo el Nº 63, tomo 5-A; representada por su Presidente, ciudadano Méndez Graterol Jonny Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.376.800, domiciliado en el Municipio Pampán, estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la Parte Demandante: José Contreras Felairan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363.
U N I C A
Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2009, suscrita, por una parte por el Abogado José Contreras Felairan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Transpanamericana, R.L., y por la otra parte, el ciudadano Jonny Alexander Méndez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.376.800, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones 2009, C.A., asistido por el Abogado Alirio Estrada Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.861; mediante la cual decidieron celebrar, conforme a lo pautado por el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: El ciudadano Jonny Alexander Méndez Graterol, parte demandada; dio por intimada a su representada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento expresamente al término otorgado por la Ley para la oposición al Decreto Intimatorio y para la Contestación de la demanda. Manifestó que la misma conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados en el escrito de demanda y procedente el derecho invocado en el mismo. En nombre de su representada reconoció expresamente, una vez discutidos y analizados los montos adeudados, que la misma adeuda a la parte actora la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), por concepto del capital demandado, los intereses moratorios generados y los honorarios profesionales del Abogado, causados con motivo del presente juicio. En tal sentido, ofreció pagar en nombre de su representada la referida cantidad de la siguiente manera: Para el día 15 de julio de 2009, la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00) y para el día 10 de agosto de 2009 la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00). Segundo: El Apoderado Judicial de la parte actora, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento efectuado por la parte demandada y aceptó la oferta de pago efectuada por la Sociedad Mercantil Inversiones 2009, C.A., a través de su presidente, ciudadano Jonny Alexander Méndez Graterol, manifestando que con la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) ofertada a su representada, se le está pagando en su totalidad los conceptos demandados en el presente juicio, incluidos el capital adeudado, los intereses moratorios, los gastos judiciales y los honorarios profesionales de abogados. Tercero: El apoderado judicial de la parte actora, Abogado José Contreras Felairan, solicitó la suspensión de la medida preventiva de Embargo decretada y ejecutada en el presente juicio, se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado, a los fines de que remita el despacho, a fin de que se entregue a la parte demandada la suma de dinero embargada en la entidad Bancaria Banfoandes de esta ciudad de Trujillo. Cuarto: Ambas partes solicitaron que conforme a lo pautado por los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, se homologue el presente convenimiento, se el imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago definitivo del convenimiento.
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal, vistas y analizadas las exposiciones de las partes en el referido escrito, se puede verificar que entre las mismas hubo una transacción y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da su aprobación, en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiún (21) del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____________________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/GiselaCG.-