REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
SOLICITUD: 22.898.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: CLAUDIA TERAN y JESUS IGNACIO BARRIOS VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.155.009 y 4.323.020, respectivamente, domiciliado el segundo en el sector Plata I, calle 6, casa N° 55, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado y cumplido el tramite de distribución en fecha 18 de Octubre de 2007, de los ciudadanos CLAUDIA TERAN y JESUS IGNACIO BARRIOS VALECILLOS, ya identificados, asistidos por los Abogados Maria Araujo y José Idelmaro Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.028 y 13.217, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo, el día 29 de Agosto de 2.003, que fijaron su domicilio conyugal en la , Parroquia Bocono, Municipio Bocono Estado Trujillo.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron ningún tipo de Bienes.
En fecha 20 de Noviembre del 2007, se anotó su entrada y se insto a la parte solicitante a consignar recaudos, consignados los mismos, en fecha 14 de Febrero del 2008.
Ante tal solicitud, en fecha 19 de Febrero de 2.008, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono y al Registrador Principal de este Estado y en su oportunidad.
En fecha 21 de febrero de 2008, se libro Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Marzo de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2.009, la ciudadana Claudia Terán, debidamente asistida por el Abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, solicitó de este Tribunal la Conversión en Divorcio la presente Solicitud, por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges; solicitó del mismo modo la notificación del ciudadano Barrios Valecillos Jesús Ignacio de la referida solicitud y señala la dirección del mismo, a los fines de que manifestara lo conducente en el presente caso.
En fecha 07 de mayo de 2.009, consta en autos la debida notificación del ciudadano Barrios Valecillos Jesús Ignacio, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado comisionado para tal fin.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 19 de Febrero de 2008, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges CLAUDIA TERAN y JESUS IGNACIO BARRIOS VALECILLOS, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que la ciudadana, Claudia Terán, en fecha 29 de Abril de 2.009, solicitó de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente Solicitud; y el ciudadano Jesús Ignacio Barrios Valecillos, estando debidamente notificado de dicha solicitud no acudió a este Tribunal a realizar oposición a dicho pedimento.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CLAUDIA TERAN y JESUS IGNACIO BARRIOS VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.155.009 y 4.323.020 , respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono y Estado Trujillo, hoy Registro Civil de la Alcaldía de Municipio Bocono del Estado Trujillo, el día 29 de Agosto de 2003, según acta No. 17.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______

La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres

RLQ/MCT/mjcz.-