REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 23.028
SOLICITANTES: SERRANO CASTELLANOS VICTOR HUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.756, Lic. en Ciencias Políticas, domiciliado en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo, y OLIVA GUERRA YENNIFER VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.376.343, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SÍNTESIS PROCESAL:

Se recibe por distribución, de fecha Once (11) de Febrero de 2008, Nro. 0002, la presente solicitud de divorcio, los ciudadanos SERRANO CASTELLANOS VICTOR HUGO y OLIVA GUERRA YENNIFER VANESSA , titulares de las cédulas de Identidad Nros V-9.315.756 y V-16.376.343 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil el día Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Consejo Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, que debido a una serie de problemas y desavenencias entre ellos que afectan su estabilidad emocional y se llego a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que han tomado la decisión de Separarse de Cuerpos.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se admite y se decretó la Separación.
En fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), la ciudadana OLIVA GUERRA YENNIFER VANESSA, solicito la Conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre y su cónyuge durante el lapso que establece la Ley.
En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo y Boleta al ciudadano SERRANO CASTELLANOS VICTOR HUGO.
En fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2009, el ciudadano SERRANO CASTELLANOS VICTOR HUGO, solicito la Conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso que establece la Ley.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), fecha ésta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges SERRANO CASTELLANOS VICTOR HUGO y OLIVA GUERRA YENNIFER VANESSA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Por tanto el Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-






D E C I S I O N:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: SERRANO CASTELLANOS VICTOR HUGO y OLIVA GUERRA YENNIFER VANESSA, venezolanos, mayores de edad, Lic. Ciencias Políticas y Abogada, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.315.756 y V-16.376.343, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Concejo Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 40.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina del Concejo Municipal del Municipio Motatán, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).- Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

Eep.-