LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.657

Motivo: DIVORCIO, CAUSAL SEGUNDA DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL

DE LAS PARTES.

Demandante: HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.407.331, domiciliado en la Población de La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

Demandada: SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.321.344, domiciliada en la Población de La Quebrada, Frente a la Capilla, Camino a cocdonsillal, Casa sin Número, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREÚ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 341, 206, 211 ejusdem y artículos 25 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a este Tribunal declare la NULIDAD ABSOLUTA, del auto de admisión de la presente demanda y demás autos subsiguientes dictados en el presente juicio y en el cuaderno de medidas. Fundamenta dicha solicitud en el hecho de que la actora, ciudadano HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ, ya identificado en autos, previamente a este juicio intentó igualmente ACCIÓN DE DIVORCIO, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitida en fecha 01-10-2008, signada con el expediente Nro. 27.653. Que dicho juicio de divorcio culmino por sentencia que declaró la extinción del mismo, según decisión de fecha 16-02-2009, en tal sentido la parte actora debió por mandato legal esperar que transcurrieren 90 días continuos desde la fecha en que quedó definitivamente firme la decisión de extinción del juicio de Divorcio, para poder volver a intentar la acción de divorcio bajo la misma causal invocada, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
1) El proceso de Divorcio intentado por Valecillos González Homero de Jesús, contra Araujo Quintero Sonia del Carmen, tramitado en el Expediente Nro. 27.653, basada en la Causal Tercera del Artículo 185 de Código Civil, fu decretada la Extinción del Proceso en fecha 16-02-2009 (folio 74), y auto de remisión al archivo judicial de fecha 08 de junio de 2009.
2) Que la base legal tomada en cuenta por el a quo en el expediente Nro. 27.653, fue la inasistencia del demandante al acto de contestación a la demanda conforme al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, para realizar un conteo de los días continuos desde el 16-02-09, hasta la fecha en la cual fue admitido este proceso, o sea hasta el día 02 de junio de 2009, transcurrieron 97 días.
3) Que el proceso EXTINGUIDO, su acción fue fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, causal Tercera, y el proceso aquí sustanciado lo es en base a la Causal Segunda del artículo 185 ejusdem.
Por los anteriores razonamientos, al no coincidir el tiempo alegado, y ser distintas las causales invocadas, se declara que no procede la aplicación del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil en el presente caso. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO DE PROC EDIMIENTO CIVIL EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/jad.-