REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud Nro.: 23.503.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: NELLY MARGARITA MENDOZA DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.462.650, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 06 de Febrero de 2009, bajo el Nro. 0015, introducida por la ciudadana Nelly Margarita Mendoza de Rondón, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Roselin Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.609, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, y señala lo siguiente:
Que nació en la población de Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 05 de Mayo de 1947, según consta de Copia Certificada de Acta de Nacimiento que anexa marcada “A”.
Pero es el caso, que por error del funcionario a quien correspondió levantar su Acta de Nacimiento, señaló que era hija legítima de EGILDA HERNÁNDEZ, lo cual es incorrecto por omitir el primer nombre de su madre que es MARIA, además, por señalar erróneamente el segundo nombre, el cual fue trascrito como EGILDA, ya que el nombre correcto es HILGILDA y se omitió el tercer nombre RAMONA, siendo en realidad los nombres y apellidos correctos de su madre MARÍA HILGILDA RAMONA HERNÁNDEZ.
En fecha 11 de Febrero de 2009, se le da entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.503, y se emplazó a la parte actora a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la misma, (Folio 03).
En fecha 16 de Marzo de 2009, la parte actora, debidamente asistida de abogado, consignó, recaudos en que fundamentó su demanda; a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no, del mismo modo, otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio María Araujo Abreú, Jesús Araujo Abreú y Roselin Araujo Abreú, respectivamente. (Folios 04 al 11)
En fecha 19 de Marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 12 y 13).
En fecha 01 de Abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas. (Folios 17 al 19).
En fecha 13 de abril de 2009, el Alguacil de este despacho consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 20 y 21).
En fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal dicto auto para mejor probar, a los fines de complementar la presente causa. (Folio 22)
En fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal oye las declaraciones de las testimoniales promovidas por la parte actora. (Folios 25 y 26)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la parte solicitante, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Documentales:
1. Copia fotostática de Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA HILGILDA RAMONA HERNÁNDEZ DE MENDOZA
2. Datos filiatorios de la ciudadana Maria Hilgilda Ramona Hernández Paredes de Mendoza, expedidos por el Jefe de la Oficina de Onidex – Valera.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
Testimoniales:
En fecha 22 de Julio de 2009, los ciudadanos María Celestina Rondón Angulo y Benedicto Alirio Rondón Portillo, rindieron declaración ante la sede de este Tribunal, y los mismos fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nelly Margarita Mendoza de Rondón, que conocen de vista trato y comunicación a la madre de la ciudadana Nelly Margarita Mendoza de Rondón, y que les consta que la misma se llama María Hilgilda Ramona Hernández de Mendoza y que a la misma no la conocen por otro nombre distinto al mencionado.
Dichas testimoniales, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio, por no se contraria entre si, y las cuales merecen fe a quien decide para ser valorados, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Bautista Mendoza y María Higilda Ramona Hernández, aun tratándose de documento público, el mismo se desecha por cuanto los datos de identificación de la contrayente no se ajusta a lo solicitado en el escrito de demanda por la demandante de autos, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no aportar elementos de convicción que puedan dilucidar la litis planteada y lo manifestado por la parte solicitante en su escrito de demanda. Así se decide.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, y otorgado su valor probatorio por este sentenciador, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la presentada como EGILDA HERNÁNDEZ, siendo esto incorrecto, debiendo ser MARÍA HILGILDA RAMONA HERNÁNDEZ, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y Las testimoniales rendidas ante este despacho, cual hace de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY MARGARITA MENDOZA, inscrita en el Libro de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Nro. 217, correspondiente al año 1947, hoy día llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca los nombres y apellidos de la madre de la presentada como: MARÍA HILGILDA RAMONA HERNÁNDEZ. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ____
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.