REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:
Expediente No.: 23.693
Motivo: Inquisición de Paternidad.
D E L A S P A R T E S
Demandante: OLIVAR JOSÉ COSME Y OLIVAR AVELARDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.760-077 y V-5.351.688, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara.
Demandado: HEREDEROS DEL EXTINTO MELERO RENGIFO PEDRO JOSÉ
Ú N I C A
Cumplido en requisito administrativo de la Distribución se recibe la presente demanda en fecha 15 de Julio de 2009, bajo el No. 0006.
En fecha 13 de Julio de 2009, se le dio entrada a la presente causa y se insto a la parte actora a consignar recaudos correspondientes.
Revisado el escrito de demanda este Juzgador observa que los demandantes señalan que tienen domicilio en la ciudad de Barquisimeto, al respecto este Tribunal permite señalar, dispone el artículo 231 del Código Civil lo siguiente:
“Las actuaciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio de hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público….” (subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, se verifica que en el escrito de demanda los accionante señalan como domicilio la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por ser este el Tribunal competente en razón del domicilio fijado por los accionantes, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripcin Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presenta causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por ser este el competente en razón al domicilio fijado por los accionantes.
TERCERO: SE ACUERDA remitir el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que distribuya la presente causa.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-