REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2922
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BRICEÑO ARAUJO DILCIA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.152.847, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente solicitud en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Dilcia Trinidad Briceño Araujo, actuando en representación de la sucesión Briceño Mora Ernesto Antonio y Araujo de Briceño María Ana Josefa, asistido por el Abogado Eugenio Enrique Hernández García, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 28.008, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se declare a ella, y a sus hermanos RAFAEL JOSÉ, EFRAIN DE JESÚS, BELKYS JOSEFINA, CARMEN EMILIA, NELSON ENRIQUE BRICEÑO ARAUJO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos. V-9.157.416, V-9.157.417, V-9.370.512, V-10.035.170, V-9.375.488, respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus padres extintos ERNESTO ANTONIO BRICEÑO MORA Y MARÍA ANA JOSEFA ARAUJO DE BRICEÑO, quienes fallecieron, el primero de los nombrados el día 18 de Julio de 2006, según acta de Defunción No. 564 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, a consecuencia de Infarto al Miocardio, cardiopatía Hipertensiva; la segunda de los nombrados falleció 07 de Agosto de 2006, según acta expedida por el jefe de Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis bajo el No. 199, a consecuencia de INS RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS P.P ENTENIL, PERFORACIÓN INTESTINIL ENF INFLAMATORIA INTESTINAL.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 05 y siguientes, , Actas de Defunción, Acta de Nacimientos, fotocopias de la crédula de los solicitantes, Justificativo de testigo.
A los folios 05 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos GONZALO JOSÉ BASTIDAS RODRIGUEZ, AIDEE MARÍA ARAUJO MORENO Y MARIA ELENA RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.338.890, V-2.058.983 y V-2.627.771 respectivamente, evacuados ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Pasa este Juzgado a decidir y al respecto lo hace:
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Actas de Defunción y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos GONZALO JOSÉ BASTIDAS RODRIGUEZ, AIDEE MARÍA ARAUJO MORENO Y MARIA ELENA RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.338.890, V-2.058.983 y V-2.627.771, respectivamente, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos DILCIA TRINIDAD, RAFAEL JOSÉ, EFRAIN DE JESÚS, BELKYS JOSEFINA, CARMEN EMILIA, NELSON ENRIQUE BRICEÑO ARAUJO; que les consta que ellos son los único y universales de los causantes ERNESTO ANTONIO BRICEÑO MORA Y MARÍA ANA JOSEFA ARAUJO DE BRICEÑO.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos, DILCIA TRINIDAD, RAFAEL JOSÉ, EFRAIN DE JESÚS, BELKYS JOSEFINA, CARMEN EMILIA, NELSON ENRIQUE BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos. V- 9.152.847, V-9.157.416, V-9.157.417, V-9.370.512, V-10.035.170, V-9.375.488, respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ERNESTO ANTONIO BRICEÑO MORA Y MARÍA ANA JOSEFA ARAUJO DE BRICEÑO.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES ERNESTO ANTONIO BRICEÑO MORA Y MARÍA ANA JOSEFA ARAUJO DE BRICEÑO, en su condición de hijos, a los ciudadanos DILCIA TRINIDAD, RAFAEL JOSÉ, EFRAIN DE JESÚS, BELKYS JOSEFINA, CARMEN EMILIA, NELSON ENRIQUE BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos. V- 9.152.847, V-9.157.416, V-9.157.417, V-9.370.512, V-10.035.170, V-9.375.488, respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo.- Así se decide.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-.