LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4147902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogado MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8721077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “CIVIL” produce el presente fallo: “Interlocutorio”
Expediente: 20.302
DE LAS PARTES
INTIMANTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA e ISMAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.005 y 23.791, domiciliados en Avenida Nro. 3, Casa Nro. 19-73, Betijoque, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo y Municipio Valera del Estado Trujillo, respectivamente.
INTIMADA: PEDRO LUIS RAUSSEO MORALES, VICTORIA RAUSSEO MORALES, CARMEN MERCEDES RAUSSEO MORALES y ANGELA JOSEFINA RAUSSEO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.461.050, 4.063.092, 5.104.974 y 9.326.175, respectivamente, domiciliados en Avenida 10, entre Calles 7 y 8, Edificio Don Mateo, Piso 1, Apartamento M-3, Municipio Valera, Estado Trujillo.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES.
DE LOS APODERADOS
De la Parte Intimante: ISMAEL B. CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 23.791.
De la Parte Intimada: JOSÉ ENRIQUE UZCÁTEGUI BRICEÑO y CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.614 y 112.602, respectivamente.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de estimación e intimación de Costas Procesales presentado en fecha 30 de enero de 2006, consignado por los abogados Juan Alfonso Viloria Montilla e Ismael Castro, el primero de ellos debidamente asistido por el segundo y este a su vez actuando en su nombre y representación; en el mismo los abogados intimantes manifiestan lo siguiente:
Que a objeto de estimar sus honorarios profesionales en el juicio seguido por ante este Tribunal en representación de los ciudadanos Victoria del C. Morales de Rausseo, Bernbardo J. Rausseo Morales y Jorge E. Rausseo Morales, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.624.889, 1.398.007 y 4.319.046, respectivamente, domiciliados en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo; en su condición de Presidenta y Accionistas de la Empresa Mercantil “Estación de Servicio Los Silos, C.A.”, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29-06-1976, bajo el Nro. 62, folio 10 del libro respectivo; así como la asistencia en todas las instancia del codemandado Bernardo J. Rausseo Morales; partes demandadas en el presente juicio principal por Querella Interdicta Restitutoria de la Posesión, en la cual se declaró “Sin Lugar” la solicitud efectuada por los ciudadanos Pedro Luis Rausseo Morales, Victoria Rausseo Morales, Carmen Mercedes Rausseo Morales y Angela Josefina Rausseo Morales, ya identificados; y en consecuencia se les condenó al Pago de las costas y costos, y quedando definitivamente firme la sentencia emanada del Juzgado Quinto Suplente Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03 de marzo de 2005, siendo que el juicio recorrió tres instancia, con la particularidad de que se produjeron cinco sentencias y quedando en definitiva declarada sin lugar la pretensión de los demandantes en dicho procedimiento; condenando a los accionantes al pago de las costas procesales; sentencia esta que fue confirmada por el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en fecha 19 de octubre de 2005, según la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad propuesto contra la decisión del Juzgado Quinto Suplente Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y perecido el Recurso de Casación propuesto subsidiariamente contra el precitado fallo; y donde se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso de conformidad con la Ley.
Que en virtud de lo antes expuesto y como quiera que tanto el Código de Procedimiento Civil como la Ley de Abogados establecen el derecho que tienen los abogados de cobrar sus honorarios profesionales, presentan el presente escrito donde estiman el valor de las actuaciones judiciales que no podrán exceder del Treinta por Ciento (30%) de lo litigado.
Que dicha demanda en principio fue estimada por la parte actora en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00) (sic), cantidad esta que toman como referencia para estimar sus honorarios profesionales, pese a que han transcurrido más de tres años desde que se introdujera dicha demanda y dicho monto pudiera haber sufrido variaciones conforme al índice inflacionario del país a la presente fecha.
A tal efecto realizan una estimación de las actuaciones realizadas en la presente causa, para darle un total general de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00) que para la fecha y producto de la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria son DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00).
Por último, solicitan la Intimación de los intimados de autos el decreto de cautelares por parte de este Tribunal. (Folios 614 al 617)
En fecha 07 de enero de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda de estimación e intimación de Costas procesales, ordenando la Intimación de los intimados y comisionando para tal fin al Juez de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, del mismo modo negó el decreto de la cautelar solicitada por cuanto no encontró llenos los extremos de Ley requeridos para tal fin. (Folio 623 al 624)
Se reciben y agregan resultas de las Intimaciones libradas, las cuales fueron devueltas por el Juzgado Comisionado sin lograr la misma, se cumplen los subsiguientes actos del proceso, se libran carteles de citación, se fijan en la morada de los intimados, la parte actora hace la publicación en la prensa y luego lo consigna a las actas del presente expediente, se le nombra defensor judicial a los intimados de autos. (Folios 633 al 694)
En fecha 20 de septiembre de 2006, los ciudadanos Angela Josefina Rausseo Morales, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Carmen Mercedes Rausseo de Velazco y Victoria Coromoto Rausseo Morales; y Pedro Luis Rausseo Morales, otorgaron poder apud acta al Abogado Alfredo Espinosa Aguaida (Folios 695 701)
En fecha 16 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual decretó la reposición de la presente causa al estado de librar nuevas intimaciones a los ciudadanos Pedro Luis Rausseo Morales, Carmen Mercedes Rausseo Morales, Angela Josefina Rausseo Morales y Victoria Rausseo Morales, declarándose la nulidad de lo actuado a partir del 13 de febrero de 2006. (Folios 703 al 709)
Se libran nuevamente Boletas de Intimación, la cuales fueron devueltas sin cumplir por el juzgado comisionado, se libran nuevamente, se agota la Intimación personal, la parte intimante solicita la intimación por Carteles, este Tribunal acuerda las mismas; el Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, se cumplieron los subsiguientes actos del proceso, la parte actora solicito el decreto de medidas cautelares y se formó cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse al respecto, se formó una nueva pieza, la parte actora consigno a las actas el ejemplar de la prensa regional donde consta la publicación del cartel ordenado en la presente causa. (Folios 716 al 877)
En fecha 11 de febrero de 2008, el Abogado en ejercicio José Enrique Uzcategui Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.614, consignó a las actas documento poder donde acredita su representación, dándose por intimado en la presente causa, en nombre de sus representados y solicitando copias simples a los fines de ilustrarse sobre la presente demanda. (Folios 879 al 885)
En fecha 13 de febrero de 2008, el apoderado judicial de los Intimados de autos, consignó escrito de contestación a la demanda, mediante la cual alegó la falta de cualidad de las partes para sostener el presente procedimiento, por cuanto los reclamantes no pueden intentar el presente procedimiento y sus representados no pueden sostenerlas, por tratarse el presente procedimiento de dos acciones excluyentes entre si, como lo son el Cobro de Costas procesales y la Intimación de Honorarios profesionales; del mismo modo contestó al fondo la presente demanda, mediante la cual negó, rechazó y contradijo en todos sus puntos la presente demanda intentada por los abogados Juan Alfonso Viloria Montilla e Ismael Castro, en contra de sus representados. Del mismo modo, solicito la Compensación de Costas, pues en dos de las sentencias pronunciadas por los Tribunales sus representados se hicieron acreedores del derecho de cobrar costas procesales y por último se acogió al derecho de retasa estipulado en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Folios 887 al 890)
En fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria, en virtud de la oposición al pago reclamado, efectuado por el apoderado judicial de los Intimados. (Folios 892)
En fecha 20 de febrero de 2008, el ciudadano Bernardo J. Rausseo Morales, y los Abogados Juan Alfonso Viloria Montilla e Isamel Castro, actuando con el carácter de autos, consignaron a las actas nuevo escrito de Intimación de Costas y Costos Procesales, contra el mencionado escrito, el apoderado judicial de la parte intimada realizó oposición y alegó la extemporaneidad del mismo. (Folios 893 al 898)
En fechas 25 y 27 de febrero de 2008, los apoderados judiciales de la parte Intimante e intimada, respectivamente, consignaron sus respectivos escrito de promoción de pruebas en la presente causa. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:
1.- Que a objeto de estimar sus honorarios profesionales en el juicio seguido por ante este Tribunal en representación de los ciudadanos Victoria del C. Morales de Rausseo, Bernbardo J. Rausseo Morales y Jorge E. Rausseo Morales, en su condición de Presidenta y Accionistas de la Empresa Mercantil “Estación de Servicio Los Silos, C.A.”, así como la asistencia en todas las instancia del codemandado Bernardo J. Rausseo Morales; partes demandadas en el presente juicio principal por Querella Interdicta Restitutoria de la Posesión, en la cual se declaró “Sin Lugar” la solicitud efectuada por los ciudadanos Pedro Luis Rausseo Morales, Victoria Rausseo Morales, Carmen Mercedes Rausseo Morales y Angela Josefina Rausseo Morales, y en consecuencia se les condenó al Pago de las costas y costos, y quedando definitivamente firme la sentencia emanada del Juzgado Quinto Suplente Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03 de marzo de 2005, siendo que el juicio recorrió tres instancia, con la particularidad de que se produjeron cinco sentencias y quedando en definitiva declarada sin lugar la pretensión de los demandantes en dicho procedimiento; condenando a los accionantes al pago de las costas procesales; sentencia esta que fue confirmada por el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en fecha 19 de octubre de 2005, según la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad propuesto contra la decisión del Juzgado en cuestión, y perecido el Recurso de Casación propuesto subsidiariamente contra el precitado fallo; y donde se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso de conformidad con la Ley.
2.- Que en virtud de lo antes expuesto y como quiera que tanto el Código de Procedimiento Civil como la Ley de Abogados establecen el derecho que tienen los abogados de cobrar sus honorarios profesionales, presentan escrito donde estiman el valor de las actuaciones judiciales que no podrán exceder del Treinta por Ciento (30%) de lo litigado.
3.- Que dicha demanda en principio fue estimada por la parte actora en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00) (sic), cantidad esta que toman como referencia para estimar sus honorarios profesionales, pese a que han transcurrido más de tres años desde que se introdujera dicha demanda y dicho monto pudiera haber sufrido variaciones conforme al índice inflacionario del país a la presente fecha.
4.- A tal efecto realizan una estimación de las actuaciones realizadas en la presente causa, para darle un total general de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00) que para la fecha y producto de la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria son DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00).
En fecha 07 de febrero de 2006, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los Intimados a que dieran contestación a la demanda al día siguiente a la constancia en autos de la ultima intimación que se hiciera.
Efectuado el análisis de las presentes actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en el presente caso los Abogados Juan Viloria e Ismael Castro, demandaron por la vía de estimación de honorarios profesionales actuaciones judiciales efectuadas por los mismos, con ocasión de condenatoria en costas a los ciudadanos Pedro Luis Rausseo Morales, Victoria Rausseo Morales, Carmen Mercedes Rausseo Morales y Angela Josefina Rausseo Morales.
La doctrina jurisprudencial pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo atinente al procedimiento aplicable a los juicios que por cobro de honorarios profesionales judiciales plantean los profesionales del derecho, a lo cual este Tribunal cita la Sentencia Nro 159 del 25 de mayo de 2000, dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, que es del tenor siguiente: “.....En reiterada sentencia de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:
"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice:
"Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".
"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".
"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".
“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la artículación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".
"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".
"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella".
“Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.”
“De acuerdo con la Ley de Abogados, se ditinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..." (cursivas del Tribunal)
Siendo así se concluye entonces que la protección al debido proceso y al derecho a la defensa en todas sus expresiones se obtiene con la sustanciación del debido procedimiento, y su transgresión se configura no sólo cuando se tergiversa el procedimiento aplicable, sino también cuando se obvia alguna de sus fases esenciales, que privan a la parte la oportunidad para exponer o demostrar lo que estime conducente, para preservas sus derechos, se considera que la situación observada en actas incide directamente en la validez de los actos procesales, que no pueden ser subsanados sino mediante la reposición de la causa; por lo que consecuencialmente se ordena la reposición al estado que se verifique la admisión de la demanda que por estimación de honorarios profesionales judiciales siguen los Abogados Juan Viloria e Ismael Castro en contra de Pedro Luis Rausseo Morales, Victoria Rausseo Morales, Carmen Mercedes Rausseo Morales y Angela Josefina Rausseo Morales tomando en consideración la sentencia antes señalada, es decir, acordando la intimación de los demandados para que en el lapso de diez días de despacho siguientes paguen los honorarios a los abogados intimantes, pudiendo acogerse al derecho de retasa y oponer todas las defensas que creyere conveniente, debiendo decidir este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declarándose la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente con motivo del presente procedimiento de Intimación de honorarios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Apercibiendose a la parte actora a que consigne los recaudos necesarios a fin de tramitarse en cuaderno separado la misma.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REPONE la presente causa al estado que se verifique la admisión de la demanda que por estimación de honorarios profesionales judiciales siguen los Abogados Juan Viloria e Ismael Castro en contra de Pedro Luis Rausseo Morales, Victoria Rausseo Morales, Carmen Mercedes Rausseo Morales y Angela Josefina Rausseo Morales .
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA ADMITIR la demanda de intimación de honorarios profesionales tomando en consideración lo establecido en el presente fallo, ata efecto, se acuerda la intimación de los demandados para que en el lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación practicada, más un (01) dia que se le concede como termino de distancia, para que paguen los honorarios a los abogados intimantes, pudiendo acogerse al derecho de retasa y oponer todas las defensas que creyere conveniente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Notificación, de conformidad con el Artículo 233 ejusdem, y entreguese al Alguacil de este Juzgado.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publico el fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres
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