REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 22.469
DEMANDANTE: HERNANDEZ LUJANO JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.000.535, domiciliado en la Población de Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
DEMANDADA: PINTO AIDA MARIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.017.275, domiciliada en Valencia Estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
EL A B O G A D O:
DEMANDANTE: LOPEZ VALECILLOS ROBERT ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.683.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, Nro. 0002, la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), fijando este el ultimo domicilio en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Que durante la relación conyugal procrearon Tres (03) hijos de nombre JORGE LUIS HERNANDEZ PINTO, NALYLIS DEL VALLE HERNANDEZ PINTO y NORELYS DEL VALLE HERNANDEZ PINTO, durante la relación conyugal adquirimos una casa la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Popular El Socorro Avenida 9 de mayo numero 82-29, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela que es o fue de Ramón Casariego, SUR: Con la Parcela que es o fue de Ramón Valdez, ESTE: Su Frente avenida 9 de mayo y OESTE: Con parcela que es o fue de Carlos Fraga, la cual queda en plena propiedad de sus Hijos JORGE LUIS HERNANDEZ PINTO, NALYLIS DEL VALLE HERNANDEZ PINTO y NORELYS DEL VALLE HERNANDEZ PINTO.
Que la vida conyugal se desenvolvió dentro de un plano de Armonía y compresión por varios años, sin embargo en el día Quince (15) de Septiembre de año 1999, nos separamos de hecho; separación permanece vigente, pues entre nosotros no ha habido reconciliación alguna hasta la fecha.
En fecha 05 de Diciembre de 2006, Se insta a la parte a consignar recaudos, para de esa manera pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), compareció la ciudadana AIDA MARIA PINTO, debidamente asistida, donde le otorga poder Apud Acta al Abogado ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, y consigno los recaudos señalados en el escrito de la demanda.
En fecha Cinco (05) de Enero de Dos Mil Siete (2007), se admite el presente procedimiento; ordenando la citación de la cónyuge AIDA MARIA PINTO, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil siete (2007), Se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público y se oficio.
En fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), la ciudadana AIDA MARIA PINTO, asistida de abogado, a los fines de continuar con el presente proceso se da por citada y notificada.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), la ciudadana AIDA MARIA PINTO DE HERNANDEZ, donde reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), ejerciendo funciones de Juez Titular de este Despacho se aboca a la presente causa.
En fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), cursa auto que insta a la parte a consignar Acta de Matrimonio y copia de sus Cédulas de Identidad.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos HERNANDEZ LUJANO JORGE LUIS y PINTO AIDA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.000.535 y V-7.017.275, respectivamente, ante La Prefectura de la Parroquia Tocuyito Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Septiembre De Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según acta Nº 272.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) del mes Julio de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ____
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/eep
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