REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Natural, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.681.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
DEMANDANTE: BASTIDAS MORALES LEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.723.946, domiciliada en el Municipio Santa Isabel del Estado Trujillo.
DEMANDADO: QUINTERO ROMERO OMAR DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.499.801, domiciliado en el Municipio Santa Isabel del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución de fecha 18 de abril de 2007, bajo el Nro. 0002, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Municipio Santa Isabel del Estado Trujillo, en fecha 12 de diciembre de 1981, asentada bajo el Nro.17, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Andrés Bello, parroquia el Jaguito, sector II las rurales nuevas, calle N° 12, casa N° 60-60, estado Trujillo.
Que convivieron hasta el mes de marzo de 1985, cuando su vida conyugal fue interrumpida, situación ésta que persiste hasta la presente fecha, y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
Que durante su relación procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Quintero Bastidas Leidymar Karina y Marleidy Liset, mayores de edad, según se evidencia en sus partidas de nacimiento y copias simples de sus cédulas de identidad, consignadas en la presente solicitud.
En fecha 17 de julio de 2007, fue admitida la demanda, acordándose la citación del cónyuge Omar de Jesús Quintero Romero, comisionándose al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba y Andrés Bello del estado Trujillo y la Notificación, por medio de Boleta del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley, las cuales no se libraron por falta de copias.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo y al demandado de autos.
En fecha 08 de enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito en el cual opinó que no existe objeción en relación a la presente solicitud.
En fecha 02 de julio de 2009, el demandado asistido de abogado, se dio por citado y en fecha 08 de julio de 2009, se celebró el acto de comparecencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BASTIDAS MORALES LEIDA JOSEFINA Y QUINTERO ROMERO OMAR DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.723.946 y V-9.499.801, respectivamente, ante la primera autoridad del Municipio Santa Isabel del Estado Trujillo, en fecha 12 de diciembre de 1981, asentada bajo el Nro.17, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta días del mes de julio de dos mil nueve.- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/far.-
Exp.22.681