REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: 23.132
SOLICITANTES: PIERANTOZZI IRELLI GIAN CARLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.120, domiciliado en el Municipio Valera, del Estado Trujillo, y RODRIGUEZ GODOY SONIA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.598.222, domiciliada en el Municipio Valera, del Estado Trujillo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Catorce (14) de Mayo de 2008, Nro. 0001, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: PIERANTOZZI IRELLI GIAN CARLO y RODRIGUEZ GODOY SONIA ANDREINA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.032.120 y V-14.598.222 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil el día Primero (01) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo. Que debido a una serie de problemas y desavenencias entre ellos que afectan su estabilidad emocional llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que han tomado la decisión de Separarse de Cuerpos.
Admitida dicha solicitud en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se decretó la Separación y se Oficio.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), los ciudadanos PIERANTOZZI IRELLI GIAN CARLO y RODRIGUEZ GODOY SONIA ANDREINA, solicitaron la Conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso que establece la Ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el Treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), fecha ésta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges PIERANTOZZI IRELLI GIAN CARLO y RODRIGUEZ GODOY SAONIA ANDREINA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Por tanto el Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: PIERANTOZZI IRELLI GIAN CARLO y RODRIGUEZ GODOY SAONIA ANDREINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº Nros V-10.032.120 y V-14.598.222 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 113.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).- Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.-
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