REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede CIVIL, produce el presente fallo Interlocutorio
Solicitante: ALVARO GABALDON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.712,388 domiciliado en Trujillo Estado Trujillo.
Motivo: Titulo Supletorio.
Expediente: 2924.
Apoderado de la parte solicitante: Abogada Yamily Peña Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 69824.
U N I C A
En escrito que corre inserto a los folios 1 y 2 de este expediente, el ciudadano Alvaro Gabaldon Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.146.350, asistido por la abogada Yamily Carolina Peña inscrita en el IPSA bajo el N° 69.824 y con cédula de identidad N° 10.712.388, ocurre y expone: “En un lote de terreno que se encuentra ubicado en el solar de una casa que es propiedad de la ciudadana ELIDE URDANETA DE GABALDON, tal como se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo estado Trujillo en el año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957), bajo el N° 72, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y que en vida le regalo a su hijo ALVARO GABALDON URDANETA, anteriormente identificado, un terreno de su propiedad ubicado en el solar de mismo inmueble, para que construyera una casa en la cual, fomentó una casa para habitación familiar, ubicado en el sector “La Plazuela” de la Parroquia Cruz Carrillo del Estado Trujillo, constituida por: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) baño y un (01) lavadero grande, Un (01) patio grande de veinte centímetros con piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc y teja, puertas y ventanas de madera, pisos de cemento y ladrillo picado. Lo antes descrito se encuentra delimitado en el sector “La Plazuela” de la Parroquia Cruz Carrillo del Estado Trujillo, cuyas medidas y linderos son las siguientes: POR EL FRENTE: Con vía Principal La Plazuela, con una extensión de ocho metros (08mts); POR EL FONDO: Con propiedad que es de Antonio Vásquez, con una extensión de Ocho metros (08mts); POR EL LADO DERECHO: Con propiedad que es de la Sucesión de Rubén Briceño Márquez, con una extensión de Cincuenta metros (50mts) ocupando un área de construcción de dos cientos cuarenta metros cuadrados (240mts2) y un área total de terreno de Cuatrocientos metros cuadrados (400mts2). El monto total de dicha edificación es la cantidad de Ochenta Millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo).” (sic)
De lo expuesto se colige que para obtener el título de propiedad que solicita, sobre la casa construida sobre el terreno ubicado en el solar del inmueble que adquirió ELIDE URDANETA DE GABALDON (hoy difunta) deberá probar: 1) Que la nota que aparece en la copia Certificada del documento de la propiedad de la extinta ELIDE URDANETA DE GABALDON exista una nota donde vuelva a adquirir el inmueble que enajenó al ciudadano BERTILIO RAMÓN VILLEGAS, en fecha 25 de Febrero de 1981, N° 51, Tomo 3, puesto que de no comprobar este extremo, NO PUDO REGALARLE lo que a partir del año 1981 ya no era de ella. 2) De comprobar el anterior extremo deberá igualmente comprobar que el SOLAR donde dice construyó el inmueble cuya propiedad pretende, tenia cabida para incorporar dentro de los linderos generales del mismo, el terreno e inmueble mencionado, a este efecto produce testimoniales de los ciudadanos Luís Alberto Godoy Fernández y Francisco José Carrillo García, quienes declaran en esta Sede Judicial, folios 22 al 25, estos testigos están contestes en que conocieron a la difunta ELIDE URDANETA DE GABALDON, que la misma fue heredera de Urdaneta de Lucena, que la difunta adquirió dos (02) casas una que vendió al Sr. Bertilio Villegas, y la otra “habitada por su hijo Alvaro Gabaldón, quien aún vive allí, y que los hermanos Gabaldón Urdaneta, le otorgaron al solicitante poder de administrar los bienes dejados por su difunta madre”. Empero, éstos testigos nada declaran sobre el hecho de que en vida la señora ELIDE URDANETA DE GABALDON, le regaló al solicitante una parte de su propiedad para que construyera el inmueble que el dice construyó, por lo que desecha estas testimoniales como medio de prueba sobre lo alegado, y a los testigos no los toma en cuenta en sus dichos, por no haber declarado sobre el tema a decidir, conforme los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante fundamenta sus pretensiones en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, dicho artículo está incorporado en el cuerpo Adjetivo de Leyes en el Título VI del Concurso de Acreedores – Capítulo I.
De la Cesión de Bienes, no obstante la improponibilidad de la acción con su fundamento legal, el Tribunal instó al solicitante a que produjera la documental citada por el a fin de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, el solicitante consigna dicha documental y presenta los testigos promovidos. Al haber constancia en autos de que el bien a que se refiere el solicitante le fue cedido o regalado por su progenitora hoy fallecida, se acordó emplazando para que consignara la Planilla de Declaración y Liquidación Sucesoral de la extinta ELIDE URDANETA DE GABALDON, quien por la documental promovida, aparece casada con el Dr. Francisco Gabaldon, hoy también difunto. No obstante que la oficina del SENIAT todavía no ha dado respuesta por escrito a lo solicitado, en vista de las múltiples diligencias de la apoderada judicial del solicitante para que este Tribunal se pronuncie, se pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
El procedimiento pautado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los justificativos AD PERPETUAM MEMORIA inaudita parte, llamados en los foros judiciales Títulos Supletorios, en si mismo, ni constituyen un título, ni suplen documentos. El legislador adjetivo incorpora este artículo como un medio para asegurar LA POSESIÓN de los bien es y derechos, mientras NO HAYA OPOSICIÓN, pues de haberla, desaparece su característica de inaudita parte y se transforma en un proceso CONTRADICTORIO, el cual tiene según materia, cuantía y territorio la forma procesal de su tramitación ya sea ORDINARIO o BREVE. Donde las partes puedan ejercer sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, con fuerza en los anteriores razonamientos, análisis y decisión, este Juzgador IMPROPONIBLE la solicitud de obtención de TÍTULO DE PROPIEDAD realizado por GABALDON URDANETA ALVARO, sobre el bien ubicado en el sector “La Plazuela” de la Parroquia Cruz Carrillo del Estado Trujillo, constituida por: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) baño y un (01) lavadero grande, Un (01) patio grande de veinte centímetros con piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc y teja, puertas y ventanas de madera, pisos de cemento y ladrillo picado. Lo antes descrito se encuentra delimitado en el sector “La Plazuela” de la Parroquia Cruz Carrillo del Estado Trujillo, cuyas medidas y linderos son las siguientes: POR EL FRENTE: Con vía Principal La Plazuela, con una extensión de ocho metros (08mts); POR EL FONDO: Con propiedad que es de Antonio Vásquez, con una extensión de Ocho metros (08mts); POR EL LADO DERECHO: Con propiedad que es de la Sucesión de Rubén Briceño Márquez, con una extensión de Cincuenta metros (50mts) ocupando un área de construcción de dos cientos cuarenta metros cuadrados (240mts2) y un área total de terreno de Cuatrocientos metros cuadrados (400mts2). El monto total de dicha edificación es la cantidad de Ochenta Millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo).” (sic) y por consiguiente INADMISIBLE la misma por ir en contra de disposición expresa de la Ley y el orden público, tal como lo dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos e hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano Álvaro Gabaldon Urdaneta.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto líbrese Boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Julio del dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico elfillo siendo las:
La Secretaria,
Mireya Carmona Torres.
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