REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado: Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nro 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular Abogada, Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE Nro. 23.565
DEMANDANTE: SIXTO DE JESÚS ÁLVAREZ Y RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.932.210 y 5.763016, domiciliados en el Asentamiento Campesino Los Planes, Municipio Candelaria, estado Trujillo.
DEMANDADO: EDUVIGES DEL CARMEN GODOY Y JOSÉ GREGORIO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.11.611.257, domiciliados, en el Asentamiento Campesino Los Planes, Municipio Candelaria, estado Trujillo
MOTIVO: INTERDICTO POR DESPOJO.

ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha primero (01) de Julio de 2009, donde los ciudadanos: SIXTO DE JESÚS ÁLVAREZ ROJAS Y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la Defensora Publica Agraria Abogada Helen Katherine Bermúdez Roa, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.111, mediante la cual desisten del presente procedimiento en relación al ciudadano JOSÉ GREGORIO GODOY; por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el Desistimiento hecho por los demandantes en relación al ciudadano JOSE GREGORIO GODOY, se pasa en autoridad de cosa juzgada.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/VictorA.