REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO.


Solicitud: 23.679
Motivo: Inhibición.
Solicitante: Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 29 de junio de 2009, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 06 de julio de 2009, asignándole el Nº 23.679.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el ciudadano ARNOLDO PLAZA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.625.609, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 13.431, actúa como abogado asistente del ciudadano LUIS ALEJANDRO VÍLCHEZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.101.924, quien procede en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Inversiones Vilchez Monagas INVILMOCA, C.A.”, observándose que existe causal de inhibición entre él y mi persona en otro proceso, el cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, específicamente en el expediente 5049 (nomenclatura de este Tribunal); Demandante: ANA PINEDA GARCES DE AYALA; Demandado: ARNOLDO PLAZA CORONADO; Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; motivo por el cual, en acatamiento de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que conforme a lo establecido en el numeral 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, a los fines de garantizar la justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción, establecido en el artículo 84 del referido Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 13: Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.
Luego de revisadas las actas que conforman la presente causa y los alegatos expuestos por la inhibida, se observa que en dicha solicitud no existen pruebas suficientes que demuestren la veracidad de los hechos planteados para declarar con lugar la inhibición planteada por el Abogado Ramón Eduardo Butron Viloria. Por lo que este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 82, Ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, a pesar de los vicios observados en dicha actuación desplegada por el Juez Inhibido, este Juzgado acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 82 ejusdem; por lo que lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente Inhibición por la forma en que fue hecha; sin embargo SE LE SUGIERE al Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, APARTARSE DEL CONOCIMIMIENTO Y DECISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso y se le SUGIERE al prenombrado Juez APARTARSE DEL CONOCIMIMIENTO Y DECISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Abog. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres