REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, titular de la cédula de Identidad No.V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogado. MIREYA CARMONA TORRES, titular de la cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Produce el presente fallo Definitivo:

Expediente No. 3041
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos del extinto CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ.
Solicitante: ROMERO GARCES ZONIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.714.281, domiciliada en jurisdicción del Municipio Sucre, estado Trujillo.
De los Abogados: asistida por Raineth Carlina Rojas Coronado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.112.534.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 30 de enero de 2009, se recibe la presente solicitud, bajo el No. 0008.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ROMERO GARCES ZONIA JOSEFINA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Raineth Carlina Rojas Coronado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.112.534; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ, a los ciudadanos: CHIRINOS LISBETH DEL CARMEN, CHIRINOS ABIGAIL JOSÉ, CHIRINOS LUIS ALFREDO, CHIRINOS JONATHAN JOSÉ, CHIRINOS ENDER JOSÉ, CHIRINOS EUDIS ALBERTO, AZUAJE XIOMER DE JESÚS, AZUAJE XIOMARA DEL CARMEN Y LUGO ALEXANDRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.915.149, V-16.465.525, V-18.377.150, V-18.377.152, V-12.456.269, V-11.619.681, V-10.423.030, V-14.310.495, en su condición de Hijos y a la ciudadana ROMERO GARCES ZONIA JOSEFINA, en su condición de concubina, quien falleció el 29 de septiembre del 2007, a consecuencia de: Tromboembolismo, Accidente Cerebro Bascular, Síndrome de Ocupación de Espacio, Tumor Cerebral.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las pruebas
Con el escrito presentaron los solicitantes:
1. Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Romero Garcés Zonia Josefina, Chirinos Abigail José, Chirinos Luis Alfredo, Chirinos Jonathan José, Chirinos Ender José, Chirinos Eudis Alberto, Azuaje Xiomer de Jesús, Azuaje Xiomara del Carmen, Lugo Alexandra Josefina y Chirinos Silva Lisbeth del Carmen.
2. Copia simple del Acta de nacimiento de la ciudadana Alexandra Josefina Lugo, asentada en los libros de nacimientos llevados en la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nro.503, correspondiente al año 1981.
3. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Ender José Chirinos Silva, asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Sucre, estado Trujillo, bajo el Nro.768, correspondiente al año 1973.
4. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Eudis Alberto Chirinos Infante, asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Sucre, estado Trujillo, bajo el Nro.284, correspondiente al año 1975.
5. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Abigail José Chirinos Romero, asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, estado Trujillo, bajo el Nro.2302, correspondiente al año 1984.
6. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Jonathan José Chirinos Romero, asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Rafael Rangel, estado Trujillo, bajo el Nro.502, correspondiente al año 1987.
7. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Luis Alfredo Chirinos Romero, asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Rafael Rangel, estado Trujillo, bajo el Nro.501, correspondiente al año 1987.
8. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Xiomara del Carmen Azuaje, asentada en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, estado Zulia, bajo el Nro.658, correspondiente al año 1970.
9. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Xiomer de Jesús Azuaje, asentada en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, estado Zulia, bajo el Nro.337, correspondiente al año 1971.
10. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Lisbeth del Carmen Chirinos Silva, asentada en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, estado Zulia, bajo el Nro.776, correspondiente al año 1972.
11. Datos filiatorios del extinto Abigail José Chirinos Primera, EXPEDIDA POR EL Jefe Onidex Valera, de fecha 07 de abril de 2009.
12. Dos (02) Justificativos de Testigos, evacuados ante el Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de ésta Circunscripción Judicial, uno bajo el Nro.2008-5357 de fecha 07 de mayo de 2008 y el otro bajo el Nro.2009-5797 de fecha 29 de enero de 2009.
En cuanto a las documentales presentadas:
Primero: Actas de nacimientos de los ciudadanos: Lisbeth del Carmen Chirinos Silva, Abigail José Chirinos Romero, Luis Alfredo Chirinos Romero, Jonathan José Chirinos Romero, Ender José Chirinos Silva y Eudis Alberto Chirinos Infante. Las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se valoran ya que demuestran la filiación existente entre ellos y el extinto CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ.
Segundo: Actas de nacimientos de los ciudadanos: Xiomer de Jesús Azuaje, Xiomara del Carmen Azuaje y Alexandra Josefina Lugo. Las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se desechan de las actas por cuanto no demuestran la filiación existente entre ellos y el extinto CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ.
Tercero: Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Romero Garcés Zonia Josefina, Chirinos Abigail José, Chirinos Luis Alfredo, Chirinos Jonathan José, Chirinos Ender José, Chirinos Eudis Alberto, Azuaje Xiomer de Jesús, Azuaje Xiomara del Carmen, Lugo Alexandra Josefina y Chirinos Silva Lisbeth del Carmen, se aprecian más no se les da ningún valor probatorio por cuanto nada aportan a lo alegado por la solicitante en su escrito.
Cuarto: Datos filiatorios del extinto CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ, la misma se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se valora ya que no aportan nada para probar lo alegado por la solicitante en su escrito.
Quinto: En cuanto a las testifícales de las ciudadanas: Vargas Bastidas Eneida Beatriz, Fajardo Araujo Sonia Margarita, Castilla Arévalo Victoria del Carmen, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.322.346, V-14.329.167, V-18.562.292, evacuados ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 29 de Enero de 2009.
Quienes estuvieron contestes al exponer:
Primero: que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Zonia Josefina Romero Garcés desde hace varios años.
Segundo: Que el extinto Chirinos Primera Abigail José, falleció el día 29 de septiembre del año 2007.
Tercero: Que es verdad y les consta que la ciudadana Lugo Alexandra Josefina, era hija del Causante Chirinos Primera Abigail José.
En relación a dichas testimoniales este Juzgador las desechas por cuanto las mismas no aportan nada para la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, ya que las mismas tratan de probar filiación del de cujus con la ciudadana Lugo Alexandra Josefina, lo cual no guarda relación con la solicitud que nos ocupa.
Sexto: A los folios 23 y siguientes cursa Justificativo de testigos evacuados, en fecha 07 de Mayo de 2008, ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de este Circunscripción Judicial, en el cual las ciudadanas Eneida Beatriz, Fajardo Araujo Sonia Margarita, Castilla Arévalo Victoria del Carmen, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.322.346, V-14.329.167, V-18.562.292, estuvieron contestes al exponer:
Quienes estuvieron contestes al exponer:
Primero: que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Zonia Josefina Romero Garcés desde hace varios años.
Segundo: Que el extinto Chirinos Primera Abigail José, falleció el día 29 de septiembre del año 2007.
Tercero: Que es verdad que el ciudadano Chirinos Abigail José en vida fue concubino de la ciudadana Romero Garces Zonia Josefina.
Cuarto: Que es verdad y les consta que el ciudadano CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ, era el padre de LISBETH DEL CARMEN CHIRINOS, ABIGAIL JOSE CHIRINOS, LUIS ALFREDIO CHIRINOS, YONATHAN JOSÉ CHIRINOS, ENDER JOSÉ CHIRINOS, AUDIS ALBERTO CHIRINOS, XIOMER DE JESÚS AZUAJE, XIOMARA DEL CARMEN AZUAJE.
Examinadas dichas testificales este Juzgador las desechas y no las aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas tratan de probar el concubinato de la ciudadana Romero Garcés Zonia Josefina, y la filiación de los ciudadanos Xiomer de Jesús Azuaje y Xiomara del Carmen Azuaje con el de cujus CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL, lo cual no guarda relación con la declaración de únicos y Universales herederos solicitada.
Pretende la ciudadana ROMERO GARCES ZONIA JOSEFINA, primero: que se le declare como Heredera del extinto CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ, en su condición de concubina, a tal efecto señala este Juzgador: Que solamente a través de un procedimiento Contencioso y con intervención de todos los interesados, es que puede declararse judicialmente la existencia de una Comunidad Concubinaria, razón por la cual este Juzgador no da por establecida la comunidad concubinaria alegada por la ciudadana ROMERO GARCES ZONIA JOSEFINA y el extinto CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ. En consecuencia, no teniendo la cualidad de concubina la ciudadana ROMERO GARCES ZONIA JOSEFINA, lo procedente en derecho es Declarar Improcedente lo solicitado por dicha ciudadana, en relación a que se le declare como Única y Universal Heredera del extinto CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ.
Segundo: que se declare a los ciudadanos: Azuaje Xiomer de Jesús, Azuaje Xiomara del Carmen y Lugo Alexandra Josefina, como herederos del extinto CHIRINOS PRIMERA ABIGAIL JOSÉ, en su condición de hijos; ahora bien, revisadas las actas de nacimientos de dichos ciudadanos, que rielan a los folios 05, 11 y 12, de las mismas se verifica: a) Del acta asentada en los libros de nacimientos llevados en la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nro.503, correspondiente al año 1981, de la ciudadana Alexandra Josefina Lugo, es hija de la ciudadana Alexi Josefina Lugo; b) en las actas de los ciudadanos Xiomara del Carmen Azuaje, asentada en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, estado Zulia, bajo el Nro.658, correspondiente al año 1970 y del ciudadano Xiomer de Jesús Azuaje, asentada en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, estado Zulia, bajo el Nro.337, correspondiente al año 1971, de las misma se desprende que son hijos de la ciudadana Ysaura del Carmen Azuaje; dichas actas no prueban la filiación alegada por la solicitante; siendo que la ciudadana ROMERO GARCES ZONIA JOSEFINA no tiene cualidad de concubina, y los ciudadanos Azuaje Xiomer de Jesús, Azuaje Xiomara del Carmen y Lugo Alexandra Josefina no acreditaron la condición de hijos del extinto, lo ajustado en derecho es Declarar Improcedente lo solicitado con respecto a estos ciudadanos. Así se establece.-
A tal efecto, este Juzgador, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN CHIRINOS SILVA, ABIGAIL JOSÉ CHIRINOS ROMERO, LUIS ALFREDO CHIRINOS ROMERO, JONATHAN JOSÉ CHIRINOS ROMERO, ENDER JOSÉ CHIRINOS SILVA Y EUDIS ALBERTO CHIRINOS INFANTE, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.915.149, V-16.465.525, V-18.377.150, V-18.377.152, V-12.456.269, Y V-11.619.581, respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ABIGAIL JOSÉ CHIRINOS PRIMERA.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ABIGAIL JOSÉ CHIRINOS PRIMERA, a los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN CHIRINOS SILVA, ABIGAIL JOSÉ CHIRINOS ROMERO, LUIS ALFREDO CHIRINOS ROMERO, JONATHAN JOSÉ CHIRINOS ROMERO, ENDER JOSÉ CHIRINOS SILVA Y EUDIS ALBERTO CHIRINOS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.915.149, V-16.465.525, V-18.377.150, V-18.377.152, V-12.456.269 y V-11.619.581, respectivamente, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/imu.-