REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “AGRARIA” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.653
Motivo: DESLINDE
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: GONZÁLEZ DE PATANE ELSA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, Casada, con Cédula de Identidad Nro. 9.082.020, domiciliada en la Población y Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
DEMANDADO: GONZÁLEZ RODRIGUEZ JOSÉ DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, chofer, con cédula de identidad No. 2.628.120, domiciliado en la Población y Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado Asistente de la Demandante: JULIAN MARCANO ESCOBAR, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.254, y con Cédula de Identidad No. 1.562.025.
Abogado Apoderado del Demandado: EDGAR ADRIANI JÉREZ, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No 25.534.
UNICA
Visto el escrito de demanda, presentado por la ciudadana Elsa Auxiliadora González de Patane, asistida de Abogado, quien manifiesta que es legitima propietaria de un lote de terreno agropecuario, ubicado en el sitio denominado “Pueblo Arriba” de la población y Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y alinderado así: POR EL FRENTE, camino que conduce a “E Carrizal” y mide aproximadamente Treinta y Seis metros Lineales (36mts); por el FONDO; colinda con terreno que es o fue propiedad del ciudadano Ramón Rojas Vergara, separado con cerca de alambre de púas y estantillos de madera, por donde mide aproximadamente Sesenta Metros (60 mts) que va desde el estantillo en forma de horqueta, hasta el cerro parte alta; por el lado DERECHO; mide aproximadamente treinta y cuatro metros (34mts), incluyendo parte del cerro que colinda con la vía “El Carrizal”, en su parte alta; Por el Lado Izquierdo, colinda con terreno que es o fue propiedad del ciudadano Francisco Patane y mide aproximadamente veinticuatro metros (24 mts) separado actualmente por una pared de bloques de cemento
Señala la mencionada ciudadana, que el ciudadano José del Rosario González Rodríguez, identificado en actas, en diversas oportunidades ha tratado de alterar los linderos de su propiedad, una vez que tuvo conocimiento que dicha ciudadana había adquirido el terreno que colinda con su propiedad, adquirido por este en el año mil novecientos ochenta y seis, y no ha cesado en su empeño de alterar los linderos de su terreno, no obstante haberle permitido un paso peatonal y no un estacionamiento para vehículos, que es lo que pretende instaurar el antes mencionado ciudadano, al tomar parte del lindero para su pretensión.
Por tales motivos, y en base a los derechos que les confieren los artículos 545, 547 y muy particularmente el artículo 550 del Código Civil, en concordancia con lo pautado por el Código de Procedimiento Civil vigente en sus artículos 720 al 725, solicita formalmente en su carácter preanotado, al mencionado ciudadano José del Rosario González Rodríguez, ya identificado, y en su carácter de colindante con el terreno propiedad de la demandante, el Deslinde, en los términos indicados.
Se evidencia de la exposición hecha por la parte actora en su escrito cursante a los folios 45, 46 y 47 del presente expediente que. “...no obstante haberle permitido un paso peatonal y no un estacionamiento para vehículos, que es lo pretende instaurar el antes mencionado ciudadano..” “…De esta manera el demandado abandona de manera clara la servidumbre de paso que esta establecida en el Documento de Propiedad del demandado y en el Documento que acredita como Propietaria del Terreno también establece una servidumbre de paso para Dos (2) Casa que son las Unicas Viviendas que hacen uno de la misma...”. Ahora bien, revisado el contenido de documento consignado por la parte actora junto con su escrito de demanda, cursante al folio 05 y 06, considera este juzgador que la parte actora erró al intentar la presente acción de Deslinde, por cuanto de las actas procesales se evidencia claramente que sobre el aludido lote de terreno existe una servidumbre de paso, que a decir de la propia actora que el demandado pretende instaurar un estacionamiento de vehículos en una servidumbre de paso permitida, por lo que al existir dudas sobre la extensión de la dicha servidumbre de paso constituida por documento público, la parte actora debe dirigir su acción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 734 del Código Civil, y no por acción de deslinde, por lo que lo procedente en derecho es declarar inadmisible la presente acción de deslinde agrario. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Deslinde agrario, intentado por la ciudadana Elsa Auxiliadora González de Patane, contra el ciudadano José del Rosario González Rodríguez, ya identificados.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto líbrese Boletas y remítanse con oficio al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Ocho (08) días del mes Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia 150° de la Federación.

El Juez Titular
Abog. Rolando Quintana Ballester.-

La Secretaria Titular,

Abog Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres