LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° Y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 23.683

Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: NELSON ROJAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.170.881, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 31431, domiciliado en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo y de Tránsito por esta ciudad de Trujillo, estado Trujillo.
DEMANDADOS: SUÁREZ PEÑA JOSÉ Y MATHEUS ANDRÉS ELOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.894.644 y 10.036.729.

Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Manifiesta el apoderado actor en su escrito de demanda, que en el mes de abril del año que discurre, solicitaron sus servicios profesionales los ciudadanos José Gregorio Bermúdez, Gerardo Rojas González, Yván José Saavedra Raga, Cristóbal José Altuve Espinosa, Elvis José Paredes Suárez, Willis Alfredo Marín Camacho y Nelson José Vergara, identificados en actas, para que los asistiera en el juicio que por amparo constitucional le habían interpuesto los ciudadanos José Suárez Peña y Andrés Eloy Matheus G.,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.894.644 y 10.036.729, por la supuesta violación de las garantías constitucionales.
Alega igualmente que se trasladó desde la ciudad de Valencia, Estado Carabobo hasta la ciudad de Trujillo con el objeto de reunirse con los solicitantes del servicio y realizar una revisión pormenorizada del expediente que contenía la denuncia constitucional, que desde ese momento inició sus servicios profesionales en cuya investigación, indicando que para lograr preparar los argumentos para la defensa de sus mandatarios, invirtió conocimientos profesionales y tiempo; así como traslados desde la ciudad de Valencia a ésta ciudad de Trujillo, dadas las características y complejidad del asunto encomendado.
Que luego de varios e intensos estudios e investigaciones de revisión de doctrinas y jurisprudencias, relacionadas con el caso planteado por los clientes para la búsqueda de una salida jurídica del problema encomendado, fue cuando le exigió a los solicitantes de sus servicios un mandato para representarlos legalmente, el cual fue consignado el día 18 de mayo del año en curso para que tuviese lugar dentro de los noventa y seis horas la audiencia constitucional (...omissis).
Finalmente estimó e intimó sus honorarios profesionales en la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,oo)
En relación a la decisión del Juzgado de Juicio del Trabajo del estado Trujillo, este Juzgado comparte el criterio de dicho Juzgado en relación a que la tramitación de los procedimientos de intimación de honorarios en causas que se encuentren terminadas deben ser tramitadas ante el Juzgado Civil competente por la cuantía y el territorio. Así se establece.
Ahora bien, la parte actora no estima sus honorarios profesionales en la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,oo), por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los Ciento Sesenta y Cinco Mil, con Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 165.055,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer y decidir la presente causa.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres