REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de Julio de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio LAURA SCROCHI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se comunique al Juzgado Ejecutor de Medidas que el juicio se encuentra reanudado y proceda a ejecutar las medidas decretadas; este Tribunal observa:
Que en auto de fecha 01 de Julio de 2009, se dictó auto en el cual se advirtió a las partes que la presente causa se reanudaba a partir de esa fecha, inclusive, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión; ello en virtud de que en fecha 26 de febrero de 2.008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se suspendió la presente causa en virtud de la muerte del demandado, y en consecuencia se ordenó citar a los herederos conocidos del mismo, ciudadanos ALONSO JOSÉ, ALEJANDRO DE JESUS, ANDRES EDUARDO y ALFREDO MIGUEL CHACOA, ordenándose asimismo, citar a los herederos desconocidos del demandado por medio de edictos a publicar de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Es así como este Tribunal observa, que siendo publicados los edictos ordenados para emplazar a los herederos desconocidos del ciudadano ALONZO DE JESUS CHACOA DURAM, y habiendo transcurridos los sesenta (60) días para que éstos procedieran a darse por citados, sin que los mismos comparecieran, no se ha procedido a nombrarles defensor ad litem, con quien se entienda su citación y demás actos del proceso; como también observa este Juzgado que los ciudadanos ALFREDO MIGUEL y ANDRES EDUARDO CHACOA, herederos conocidos del demandado de autos, no fue posible citarlos personalmente, y se procedió a emplazarles por carteles para que se dieran por citados y no habiéndose dado por citados, tampoco se ha procedido a nombrarles defensor ad litem.
Por tales razones y visto que no están cumplidos todos los requerimientos para que la causa se reanude, por cuanto no le han sido designados defensor ad litem a los herederos desconocidos del ciudadano ALONZO DE JESUS CHACOA DURAN, ni a los ciudadanos ALFREDO MIGUEL y ANDRES EDUARDO CHACOA, herederos conocidos del demandado de autos, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 01 de julio de 2.009, conforme a lo previsto en los artículos 210, 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto, a la solicitud de la apoderada demandante de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas, en los términos por ella indicados; el Tribunal visto que la causa aún se encuentra suspendida se abstiene de proveerle.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea