EXP. 9718
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUICONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTES: CEGARRA SOSA JOSEFA MARIA Y CEGARRA SOSA REINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en Trujillo, Estado Trujillo y la segunda en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.212.555 y 3.213.105, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: DAIRY MEJIAS DAVIDA, Inpreabogdo No. 36.648.
DEMANDADOS: VICTOR MANUEL, JOSE LUIS, IGNACIO JOE, FERNANDO ANDRES, JULIO RAMON, AVELINA CHIQUINQUIRA, LOURDES DEL CARMEN E IDELMA COROMOTO CEGARRA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.761.620, 5.767.029, 3.522.310, 3.524.823, 5.352.251, 3.524.824, 3.904.882 y 5.767.028, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.302.
SINTESIS PROCESAL:
En Fecha 06 de junio del 2.006, este Tribunal recibe por Distribución la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES que intentan las ciudadanas JOSEFA MARIA CEGARRA SOSA Y REINA CEGARRA SOSA, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL, JOSE LUIS, IGNACIO JOSE, FERNANDO ANDRES, JULIO RAMON, AVELINA CHIQUINQUIRA, LOURDES DEL CARMEN E IDELMA COROMOTO CEGARRA SOSA, todos plenamente identificados en autos.
La parte actora en su libelo demanda la partición de un inmueble que dice tener en comunidad con los codemandados de autos, consistente en una casa de habitación y el terreno en ella construida, ubicada en el Municipio Chiquinquirá, hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, cuyos linderos son: Por el Frente o Norte: la Calle Bolívar; por el Este: Casa de Ignacio Cegarra Peña; Por el Fondo o Sur: el pie del cerro de la Pelegra; y por el Oeste: propiedad de los ciudadanos Gustavo Viten Calderón y Prospero Bastidas.
Que en fecha 30 de abril de 1.962, la abuela de sus mandantes, ciudadana AVELINA PEÑA DE CEGARRA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 1.018.162, vendió a sus hijos Ignacio Cegarra Peña, Concepción Cegarra viuda de Colina, Estefanía Cegarra viuda de Castillo y su nieta Concepción Cegarra viuda de Maganiello, una casa de habitación, ubicada en el Municipio Chiquinquirá, hoy Municipio Trujillo, estado Trujillo, cuyos linderos son: Por el Frente o Norte: la Calle Bolívar; por el Este: Casa de Ignacio Cegarra Peña; Por el Fondo o Sur: el pie del cerro de la Pelegra; y por el Oeste: propiedad de los ciudadanos Gustavo Viten Calderón y Prospero Bastidas, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante el hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 30 de abril de 1.962, bajo el No. 28, Folio 54, Protocolo Primero, Tomo 2°, Trimestre segundo.
Que posteriormente en fecha 22 de febrero de 1.980, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, bajo el No. 101, Tomo 3 y luego Protocolizado ante el hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 10 de marzo de 1.980, bajo el No. 96, folio 221 y su vto, protocolo primero, Tomo 2°, Trimestre 1°, el cual anexa, la ciudadana Concepción Cegarra Viuda de Colina vende a la ciudadana Yuny Raquel Castillo de Hernández, los derechos que tenía en una cuarta parte (25%) sobre la casa, antes mencionada.
Que la ciudadana Estefanía Cegarra de Bustos, antes viuda de Castillo, vende a sus hijas Yuny Raquel Castillo de Hernández y Ligia Castillo de Piñango los derechos que le correspondían sobre la casa, antes señalada, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 22 de febrero de 1.980, bajo el No. 10, tomo 10, y luego protocolizado por ante el hoy Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 10 de marzo de 1.980, bajo el No. 101, folio 225, Protocolo Primero, Tomo 1º, Trimestre 1ro.
Que igualmente el padre de sus mandantes, ciudadano Ignacio Cegarra Peña, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 862.882, vendió a su mandante Josefa María Cegarra Sosa, los derechos y acciones que le correspondían sobre la casa, antes señalada, que su madre le había vendido conjuntamente con sus dos (2) hermanas y su hija, siendo estos derechos en una cuarta parte (25%) sobre dicho inmueble; que así mismo, le vendió una casa de habitación familiar con su correspondiente terreno, ubicado en la ciudad de Trujillo, Parroquia Chiquinquirá del municipio Trujillo, estado Trujillo, cuyos linderos son : Por el Frente, con calle Bolívar; Fondo: con el pie del cerro denominado la Pelegra hasta donde llega una Tapia antigua; Por el Lado de Arriba, con propiedad que fue de Avelina Peña de Cegarra, hoy propiedad comunera de los hermanos Cegarra Peña, separado antiguamente por pared del bahareque; y por el Lado de Abajo, con casa y solar que es o fue de la señora Herminia Carrasqueño de Picón, ambas ventas se evidencian, según documento protocolizado por ante el hoy Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 03 de diciembre de 1.985, bajo el No. 56, folio 170, Protocolo Primero, Tomo 1º, Trimestre 4to.
Que en fecha 2 de noviembre del año 2.000, sus mandantes adquirieron conjuntamente con su madre Inés Sosa de Cegarra por prescripción adquisitiva contra las ciudadanas Yuny Raquel Castillo de Hernández, Ligia Castillo de Piñango y Concepción Cegarra viuda de Maganiello, la propiedad de los derechos y acciones que le correspondían, en un veinticinco por ciento (25%) a cada una de dichas ciudadanas sobre un bien inmueble (casa), ubicado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: El cual es su frente, colinda con la calle Bolívar de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo; SUR: El cual es su fondo, colinda con el pie del cerro “La Pelegra”; ESTE: Colinda con la casa propiedad de Ignacio Cegara Peña y por el OESTE: colinda con la propiedad de los ciudadanos Gustavo J. Viten Calderón y Prospero Bastidas y la Calle José Gregorio Hernández, según sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de junio del año 2.000, la cual fue debidamente protocolizada por ante el hoy Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 4 de diciembre del 2.000, bajo el No. 32, Protocolo 1ro, Tomo 8, Trimestre 4to; inmueble este que es el mismo que la ciudadana Avelina Peña de Cegarra vendió en partes iguales a los ciudadanos Ignacio Cegarra Peña, Concepción Cegarra viuda de Colina, Estefanía Cegarra viuda de Castillo y a su nieta Concepción Cegarra viuda de Maganiello.
Que la ciudadana Josefa María Cegarra Sosa, tiene un veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones sobre el inmueble, antes identificado, el cual le fue vendido por el ciudadano Ignacio José Cegarra Peña, según documento protocolizado por ante el hoy Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 3 de diciembre de 1.985, bajo el No. 56, Protocolo 1º, Tomo 1, Trimestre 4º, folio 170, del cual se desprende que dicha ciudadana posee un cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el inmueble, antes mencionado; porcentaje ese adquirido de la siguiente manera: Un veinticinco (25%) por prescripción adquisitiva y el otro 25% por compra al ciudadano Ignacio José Cegarra Peña, mientras que la ciudadana Reina Cegarra Sosa y su madre Inés Sosa de Cegarra poseen cada una de ellas un veinticinco (25%) por ciento de los derechos y acciones sobre el referido lote de terreno, siendo que ésta última, ciudadana Inés Sosa de Cegarra, vendió sus derechos y acciones sobre el inmueble tantas veces mencionado, a sus hijos Víctor Manuel, José Luís, Ignacio José, Fernando Andrés, Julio Ramón, Avelina Chiquinquirá, Lourdes del Carmen e Idelma Coromoto Cegarra Sosa, según se evidencia de documento protocolizado por ante el hoy Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 03 de febrero de 2.006, bajo el No. 08, Protocolo 1ro, Tomo 5, Trimestre 1ro.
Por su parte, los codemandados de autos al dar contestación a la demanda mediante apoderado judicial, no se opusieron a la partición en cuanto al dominio común del bien a partir, sino solo en lo relacionado al porcentaje que les corresponde como cuota hereditaria, por lo que solicitaron se acordara la partición en los porcentajes reales que le correspondían a quienes solicitan la individualización de la cuota parte.
Este Tribunal en fecha 24 de septiembre del año 2.008, declaró con lugar la demanda de Partición sobre una casa y el lote de terreno sobre el cual está construida, ubicada en el Municipio Chiquinquirá, hoy Municipio Trujillo, estado Trujillo, cuyos linderos son: Por el Frente o Norte: la Calle Bolívar; por el Este: Casa de Ignacio Cegarra Peña; Por el Fondo o Sur: el pie del cerro de la Pelegra; y por el Oeste: propiedad de los ciudadanos Gustavo Viten Calderón y Prospero Bastidas, incoada por las ciudadanas Josefa María Cegarra Sosa y Reina Cegarra Sosa, en contra de los ciudadanos Víctor Manuel Cegarra Sosa, José Luís Cegarra Sosa, Ignacio José Cegarra Sosa, Fernando Andrés Cegarra Sosa, Julio Ramón Cegarra Sosa, Avelina Chiquinquirá Cegarra Sosa, Lourdes del Carmen Cegarra de Rivera e Idelma Coromoto Cegarra de Alvarado y se emplazó a las partes para el nombramiento de partidor de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil; acto que tendría lugar una vez definitivamente firme la presente decisión.
En auto de fecha 10 de octubre del 2.008, el Tribunal ordenó notificar a las partes de la decisión recaída en el presente juicio, y que una vez constara en autos la última de las notificaciones, se procedería a nombramiento de partidor para el décimo día de despacho siguientes, a las diez horas de la mañana conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Notificadas como fueron las partes de la decisión recaída en el presente juicio, en fecha 27 de noviembre del 2.008 se llevó a efecto el acto de nombramiento de partidor, compareciendo solamente la apoderada judicial de la parte actora, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana, para llevar a efecto dicho acto, por no encontrarse la mayoría de personas y haberes.
En fecha 08 de diciembre del 2.008 se lleva a efecto nuevamente el acto de nombramiento de Partidor, compareciendo solo la parte actora, procediendo en consecuencia la representante de la parte actora a nombrar partidor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, recayendo tal cargo en la persona del ciudadano JUAN MANUEL RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.169.264, presentando carta de designación y aceptación.
Con fecha 12 de diciembre del 2.008, el partidor designado, ciudadano Juan Manuel Ramírez Angulo, comparece ante el Tribunal y presta el juramento de Ley correspondiente, concediéndole un lapso de sesenta (60) días de despacho para que presente el informe respectivo, haciéndosele saber que dicho lapso solo podrá ser prorrogado por una sola vez, conforme a lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2.009, el Partidor designado y juramentado en autos, ciudadano Juan Manuel Ramírez Angulo, plenamente identificado en autos, consigna Informe conjuntamente con el levantamiento topográfico, se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas respectivas, en el cual procede el Partidor a realizar las adjudicaciones del bien a partir y que este Tribunal sintetiza a continuación:
1º) SITUACIÓN Y UBICACIÓN DEL TERRENO: Avenida Bolívar con Calle José Gregorio Hernández, casa s/n, Trujillo, Parroquia Chiquinquirá del municipio y estado Trujillo.
2º) MEDIDAS DEL TERRENO OBJETO DE LA PARTICIÓN: NORTE: Con Josefa María Cegarra Sosa, en una longitud aproximada de Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 m). SUR: Con el talud del cerro de La Pelegra, en una lnogiutd aproximada de nueve metros con veinte centímetros (9,20 m); ESTE: con la propiedad que es o fue de Ignacio Cegarra Peña, hoy de Josefa María Cegarra Sosa, en una longitud aproximada de cincuenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (56,85 m), y OESTE: Con propiedad que es o fue de Gustavo Viten Calderón y Prospero Bastidas, hoy con la Calle José Gregorio Hernández y propiedad que es o fue de Prospero Bastidas, enana longitud aproximada de cincuenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (56,85 m).
3º) AREA DEL TERRENO OBJETO DE PARTICIÓN: 523,02 mts.
4º) Que conforme a lo establecido por este Tribunal en sentencia definitivamente firme, se señala que os derechos a repartir son el 75% del inmueble objeto de litigio. Que al ver el plano A-5 del informe, se puede apreciar que la partición del inmueble litigioso se efectuó en tres partes iguales acorde con la parte porcentual establecida por el Juzgador. Que se observó que hay equidad desde el punto de vista porcentual (25 % c/u), pero no sede el punto de vista valorativo. Que por ese motivo yen búsqueda de la equidad y justicia y lo encomendado por este Tribunal se propone como opción el valor monetario lo reflejado en le Plano A-5-1 que a continuación se especifica:
LOTE “A”: 131,4956 m,2 a razón de 480,00 Bs/m2 para un gran total de: SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ YSIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (63.117,89 Bs.).
LOTE “B”: 166,1014 M2 a razón de 380.00 Bs/M2 para un gran total de: SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (63.118,53 Bs.).
LOTE “C”: 225.4276 M2 a razón de 280.00 Bs/M2 para un gran total de: SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ YNUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (63.119.72 Bs.).
Que la desproporción numérica en bolívares es lo mas aproximado y la diferencia es motivada a los decimales.
LOTE “A”. Linderos: NORTE: Con propiedad de Josefa María Cegarra Sosa, enana longitud aproximada de nueve metros con veinte centímetros (9.20 m). SUR: Con el lote “B”, en una longitud aproximada de nueve metros con veinte centímetros (9,20 m); ESTE: Con la propiedad que fue de Ignacio Cegarra Peña hoy de Josefa María Cegarra Sosa, en una longitud aproximada de catorce metros con doscientos noventa y tres centímetros (14,293 m), y OESTE: Con la Calle José Gregorio Hernández, en una longitud aproximada de catorce metros con doscientos noventa y tres centímetros (14.293 m).
AREA DEL LOTE “A”= 131.4956 M2. Adjudicado a: JOSEFA MARIA CEGARRA SOSA.
LOTE “B”: Linderos: NORTE: Con el lote “A”, en una longitud aproximada de nueve metros con veinte centímetros (920 M). SUR: Con el lote “C”, en una longitud aproximada de nueve metros con veinte centímetros (920 M). ESTE: Con la propiedad que fue de Ignacio Cegarra Peña hoy de Josefa María Cegarra Sosa, en una longitud aproximada de dieciocho metros con cero quinientos cuarenta y cinco centímetros (18.0545 m), y OESTE: Con la Calle José Gregorio Hernández, en una longitud aproximada de dieciocho metros con cero quinientos cuarenta y cinco centímetros (18.0545 m).
AREA DEL LOTE “B” = 166.1014M2. ADJUDICADO A REINA CEGARRA SOSA.
LOTE “C”: Linderos: NORTE: Con el lote “B”, en una longitud aproximada de nueve metros con veinte centímetros (920 M). SUR: Con el talud del cerro La Pelegra, en una longitud aproximada de nueve metros con veinte centímetros (920 M). ESTE: Con la propiedad que fue de Ignacio Cegarra Peña hoy de Josefa María Cegarra Sosa, en una longitud aproximada de veinticuatro metros con quinientos tres centímetros (24.503 m), y OESTE: Con la Calle José Gregorio Hernández, en una longitud aproximada de veinticuatro metros con quinientos tres centímetros (24.503 m).
AREA DEL LOTE “C” = 225,4276 M2. ADJUDICADO A: HERMANOS CEGARRA SOSA.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto se observa que se vencido como se encuentra el lapso señalado para formular objeciones al informe del Partidor designado, sin que ninguno de los interesados formulare objeción alguna, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN, conforme lo establece el informe presentado por el Partidor. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (3:15 p.m).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.