EXP. 11117
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 02 de marzo de 2.009, este Tribunal le da entrada al presente solicitud que es recibida por Distribución en fecha 26-02-09, contentiva de la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Delia Coromoto Montilla de Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.921.600, domiciliada en la Parroquia y Municipio Pampanito del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Reynaldo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.303, quien en resumen expuso lo siguiente:
Que nacimiento aconteció en fecha 28 de marzo de 1.953, en el Caserío Betichope, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo y fue presentada por ante la Prefectura de municipio, hoy Parroquia, La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo, en fecha 06 de abril de 1.953, tal y como se evidencia en la copia certificada de su Partida de Nacimiento Nº 62, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo.
Que al momento de asentar su nacimiento en el libro duplicado que fue enviado al Registro Civil Principal del estado Trujillo, se cometieron dos errores materiales involuntarios, el primero relacionado con el nombre de su progenitor y presentante, puesto que quien aparece como tal es el ciudadano ANTONIO CAÑIZALEZ y lo correcto es PEDRO JOSE MONTILLA, y el segundo error consiste en que el nombre de su madre aparece ENCARNACION DE LINARES DE MONTILLA, siendo lo correcto ENCARNACION LINARES DE MONTILLA, tal y como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que anexa marcada “B”:
Que por lo antes expuesto, acude ante el Tribunal para solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento que aparece inserta en el libro correspondiente que reposa en el Registro Principal del estado Trujillo, en los aspectos antes señalados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en auto de fecha 06 de marzo de 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 eiusdem, se ordenó publicar un CARTEL DE CITACIÓN en un diario de los de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 24 de marzo de 2.009, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y se libró igualmente el cartel de citación, todo conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud.
Con fecha 30 de marzo de 2099, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 14 de mayo del mismo año, la parte actora asistida de abogado consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel de Citación, el cual se agrega a los autos.
En auto de fecha 09 de junio de 2.009, el Tribunal ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró la boleta y se entregó al Alguacil del Tribunal a los fines de que practicara la misma.
Con fecha 22 de junio de 2.009, el Alguacil consigna y se agrega la boleta donde consta la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 28 de este expediente.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal entra en término para sentenciar lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos que al asentar su Partida de Nacimiento en el libro duplicado que fue enviado al Registro Civil Principal del estado Trujillo, se cometieron dos errores materiales involuntarios, el primero relacionado con el nombre de su progenitor y presentante, puesto que quien aparece como tal es el ciudadano ANTONIO CAÑIZALEZ y lo correcto es PEDRO JOSE MONTILLA, y el segundo error consiste en que el nombre de su madre aparece ENCARNACION DE LINARES DE MONTILLA, siendo lo correcto ENCARNACION LINARES DE MONTILLA, motivo por el cual acude ante el Tribunal para solicitar la rectificación de su acta en el sentido de que aparezca el nombre de su progenitor como PEDRO JOSE MONTILLA y el de su progenitora como ENCARNACION LINARES DE MONTILLA, y no como erróneamente aparecen escritos en dicha acta.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos, como son: Copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento expedidas tanto por el Registrador Principal del estado Trujillo, como por la Directora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Carache, estado Trujillo; copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, expedida por el Registro Civil Principal del estado Trujillo, y certificado de Bautismo emanada de la Diócesis de Trujillo, Parroquia Eclesiástica La Inamaculada Concepción, Carache; documentos estos que no fueron desvirtuadas durante el proceso, y de los cuales se demuestra que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Delia Coromoto Montilla, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como ANTONIO CAÑIZALEZ, siendo lo correcto: “PEDRO JOSE MONTILLA”; de igual manera se escribió el nombre de su progenitora como: ENCARNACION DE LINARES DE MONTILLA, siendo el correcto: “ENCARNACION LINARES DE MONTILLA”, tal y como consta de la cadena documental que consignó ante este Tribunal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Delia Coromoto y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DELIA COROMOTO MONTILLA DE CANO, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo, bajo el No. 62 del año 1.953.
En tal sentido se ordena oficiar al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que corrija el error cometido en dicha acta y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde se identificó al padre de la presentante como: ANTONIO CAÑIZALEZ, debe decir: “PEDRO JOSE MONTILLA”, y donde escribió el nombre de su progenitora como: ENCARNACION DE LINARES DE MONTILLA, debe decir: “ENCARNACION LINARES DE MONTILLA”. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Principal, del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.