EXP. 10.210-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Trujillo, CON SEDE EN Trujillo


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

DEMANDANTE: BARRIOS VALECILLOS RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.060.951, divorciado, ingeniero, domiciliado en el municipio Valera estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: THANIA YANIRA BRICEÑO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.208.

DEMANDADO: LUZARDO VALERA JAVIER SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.653.261, con domicilio en el municipio Trujillo, estado Trujillo.

TERCERA INTERVINIENTE: ALDANA DE LUZARDO LENNYS KARENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.634,
APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERVINIENTE: JOHAN ALEJANDRO VASQUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.172.

SENTENCIA DEFINITIVA:

SÍNTESIS PROCESAL

La parte actora en su libelo en forma resumida, señala lo siguiente: Esgrime que su representado celebró venta con pacto de retracto con el ciudadano Javier Luzardo Valera, quien le dio en venta bajo tal modalidad un fondo de comercio denominado “Variedades Astrid”, ubicado en la avenida Bolívar con calle comercio frente a la Prensa Católica, municipio y estado Trujillo, por un término de cuatro meses, y por un monto de ocho millones de bolívares, mediante documento autenticado en la Notaría Pública del municipio y estado Trujillo en fecha 20 de mayo de 2005, bajo el Nº 64, tomo 17.
Que vencido el término de cuatro meses su poderdante Rafael Barrios Valecillos, ha realizado innumerables gestiones amistosas para que el ciudadano Javier Luzardo Valera diera cumplimiento a lo convenido en el contrato de venta con pacto de retracto, en el sentido de que Javier Luzardo Valera le haga entrega real y efectiva del fondo de comercio, quien de tan buena fe le compró con derecho a retractarse.
Que vencido el termino de cuatro (4) meses, el vendedor no ejerció el derecho de retracto, no entregó los OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), razón por la cual demanda al ciudadano JAVIER LUZARDO VALERA, por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto y la entrega real y efectiva del fondo de comercio, estimando la demanda en CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 58.000.000,00).
Citada la parte demandada en la persona de su defensora ad-litem, abogada NELMARY DELGADO, quien dio contestación a la demanda; con posterioridad se hizo presente dentro del lapso de emplazamiento el demandado Javier Luzardo y asistido por el abogado Jorge Hernández, dio contestación a la demanda, que este tribunal toma en cuenta y tiene como única contestación, toda vez que fue la realizada personalmente por el demandado asistido de abogado, en la cual en resumen, señala lo siguiente:
Rechazó por exagerada la estimación de la demanda en fundamento a lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándola en el hecho, de que el valor de la supuesta venta con pacto de retracto es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES.
Rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda intentada y negó que haya dado venta perfecta con pacto de retracto al ciudadano RAFAEL BARRIOS VALECILLOS, la firma mercantil “Variedades Astrid”, cuando lo cierto fue, que mediante pagos sucesivos de capital e intereses, y sin recibir del ciudadano Rafael Barrios Valecillos finiquito alguno, es cuando el demandante le solicita la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) adicionales a los ya pagados, con el fin de dejar sin efecto la venta con pacto de retracto, y de no acceder a su petición procedería a demandar.
El demandado de autos en la contestación a la demanda, formula reconvención en fundamento a las siguientes razones:
Que desde hace más de diez años se ha dedicado al comercio en el municipio Trujillo, registrando una firma personal denominada “Variedades Astrid”.
Que en el primer trimestre del año 2005, se hizo impostergable la adquisición de más y mayor mercancía para surtir la firma unipersonal “Variedades Astrid”, requiriendo para ello de la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), cayendo en las manos del ciudadano Rafael Barrios Valecillos, con quien se reunió en varias oportunidades a los fines de concretar el préstamo en referencia.
Que el identificado ciudadano Rafael Barrios, le entregó el 20 de mayo de 2005 en calidad de préstamo la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES conviniendo que la misma devengaría un interés del 12% mensual, que los intereses se pagarían mensualmente y el capital en el término de cuatro meses contados a partir de dicha fecha.
Que fue presionado para firmar el documento que no fuera un préstamo sino una venta con pacto de retracto sobre el fondo de comercio “Variedades Astrid”, así como la firma de letras que garantizaran los intereses convenidos.
Que el contrato de venta con pacto de retracto fue celebrado para encubrir el verdadero negocio convenido entre Rafael Barrios y el demandado, como lo fue el préstamo a intereses, ya que siguió ocupando y poseyendo el fondo de comercio como un legitimo propietario, por las razones antes expuestas, y al celebrar un contrato de venta con pacto de retracto, cuando la verdadera voluntad fue la realización de un préstamo a intereses y dado los hechos, de que el valor real del fondo de comercio es superior al señalado en el negocio y el demandado continua ocupando dicho fondo de comercio, es por lo que considera que el documento que contiene la venta con pacto de retracto es un negocio jurídico simulado, razón por la cual reconviene al demandante por simulación de la venta con pacto de retracto, así como del documento que la contiene y estima la pretensión reconvencional en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES que fue la suma recibida en préstamo por parte de Rafael Barrios.
La parte demandante reconvenida dio contestación a la reconvención, en los términos que se exponen a continuación:
Negó la reconvención realizada por el ciudadano Javier Luzardo Valera, por considerar que el negocio realizado es una venta con pacto de retracto sobre un fondo de comercio denominado “Variedades Astrid” por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00).
Que el ciudadano Javier Luzardo en el término de cuatro meses señalados en el contrato, no realizó ninguna gestión para recuperar el objeto de la venta.
Que la demanda se estimó en 58 MILLONES DE BOLÍVARES ya que ese es el valor del fondo de comercio en la actualidad.
Que la contestación de la demanda y la reconvención contenida en ella es extemporánea, por haber transcurrido más de 86 días desde que consta en autos la publicación del último cartel de citación.
En fecha 26 de marzo de 2008, la ciudadana LENNYS KARENT ALDANA DE LUZARDO intenta demanda de tercería autónoma, en fundamento a lo establecido del ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos JAVIER LUZARDO VALERA y RAFAEL BARRIOS VALECILLOS, con el objeto de demandar la nulidad de la venta con pacto de retracto realizada con su esposo Javier Luzardo Valera, del fondo de comercio “Variedades Astrid”, en virtud de formar dicho fondo, parte de los bienes integrantes de la comunidad conyugal Luzardo- Aldana.
Que durante la unión matrimonial con el ciudadano Javier Luzardo adquieren el fondo de comercio “Variedades Astrid”, tal como se evidencia de documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la ciudad de Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 14, tomo 1-B, de fecha 22 de febrero de 2005.
Que dicha venta la hizo Javier Luzardo sin su autorización ni consentimiento, en forma fraudulenta, utilizando para ello cédula de identidad con estado civil soltero y en complicidad con el ciudadano Rafael Barrios, quien conoce que dicho bien pertenece a la comunidad conyugal.
Que por las razones antes expuestas, demanda a los ciudadanos JAVIER LUZARDO y RAFAEL BARRIOS, para que convengan en la nulidad de la venta del fondo de comercio Variedades Astrid, estimando la demanda de tercería en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
THEMA DECIDENDUM
Tratándose la demanda principal, de una pretensión de cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, por supuestamente haberse vencido el término, sin que el demandado Javier Luzardo hiciera uso del retracto, y habiendo la parte demandada en su contestación, rechazado la referida demanda en todas sus partes, formulando reconvención por simulación de dicha venta con pacto de retracto, por considerar que la misma es un negocio simulado que esconde un contrato de préstamo a intereses; pero además habiéndose interpuesto demanda de tercería autónoma por parte de la ciudadana Lennys Karent Aldana de Luzardo por nulidad del contrato de venta con pacto de retracto objeto del presente litigio, en contra de los ciudadanos Javier Luzardo y Rafael Barrios, por considerar la tercero interviniente que dicho bien forma parte de la comunidad conyugal y requería de su consentimiento para la enajenación; en forzoso concluir, que la relación jurídica controvertida en el presente asunto quedó circunscrita a determinar, en primer lugar, si el contrato de venta con pacto de retracto objeto del litigio es nulo, en virtud de la tercería interpuesta, caso en el cual no habría lugar a pronunciarse este Tribunal por la pretensión de cumplimiento de dicho contrato, dejando a salvo la reconvención por simulación y existencia del contrato de préstamo a interés que señala la parte demandada que existió; en segundo lugar , solo en el caso que se declare sin lugar la demanda de tercería, es que este tribunal procederá a pronunciarse sobre la demanda principal y la reconvención propuesta.
Queda de esta manera, determinado el thema decidendum en la presente causa.
DE LA DEMANDA DE TERCERIA INTENTADA POR LENNYS ALDANA DE LUZARDO EN CONTRA DE JAVIER LUZARDO Y RAFAEL BARRIOS.-
La tercero interviniente, ciudadana Lennys Aldana de Luzardo alega que el fondo de comercio “Variedades Astrid”, que fue objeto de la venta con pacto de retracto celebrada entre Javier Luzardo Valera y Rafael Barrios, forma parte de los bienes de la comunidad conyugal que existe entre ella y el ciudadano Javier Luzardo Valera.
Observa el tribunal, que los codemandados en tercería no dieron contestación a la demanda de tercería, ni promovieran prueba alguna que le favoreciera, razón por la cual, a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se les debe tener como confesos, en cuanto no sea contrario a derecho la petición de la demandante.
En este sentido, observa este juzgador que la tercera interviniente promovió anexo a su demanda de tercería, copia fotostática certificada emitida por el Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, donde se demuestra que el 16 de abril de año 2004, el cudadano Javier Luzardo Valera y Lennys Aldana contrajeron matrimonio civil, por lo que no existiendo prueba en autos, de que los mismos celebraron capitulaciones matrimoniales, es forzoso concluir que entre ellos a partir del 16 de abril del 2004 se inició una comunidad conyugal que se mantiene hasta la fecha, a los fines de la resolución e la presente causa, por no constar la disolución o extinción de dicho vinculo matrimonial; documental esta que el Tribunal valora como instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
Consta en autos del folio 13 al 17 y su vuelto documento en copia fotostática certificada documento constitutivo del fondo de comercio “Variedades Astrid”, quien se constituye como firma personal bajo la dirección y administración del ciudadano Javier Luzardo Valera. Tal fondo de comercio consta que fue constituido en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el Nª 14, Tomo 1-B, es decir, se constituyó durante la vigencia de la comunidad conyugal que existe entre Javier Luzardo y Lennys Aldana, constituyendo entonces patrimonio conyugal de dichos ciudadanos; documental esta que el Tribunal valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
Habiendo quedado demostrado que el fondo de comercio “Variedades Astrid”, y que fue objeto de la negociación de venta con pacto de retracto entre Rafael Barrios y Javier Luzardo, es de la comunidad conyugal que existe o existió entre Lennys Aldana y Javier Luzardo, es forzoso concluir, que para que dicha venta se perfeccionara, resultaba necesario que la demandante en tercería manifestara su consentimiento expresamente o convalidara tal negociación, toda vez que se trataba de un bien que le pertenecía en un 50%, razón por la cual, es forzoso concluir, que tal negociación debe ser anulada, en fundamento a lo establecido en el articulo 170 del Código Civil. Así se decide.-
Habiendo quedado demostrado que la negociación de compra venta con pacto de retracto celebrada entre Rafael Barrios y Javier Luzardo es anulable, resulta innecesario e improcedente que este juzgador se pronuncie sobre los alegatos y probanzas esgrimidos por el actor en relación a la pretensión principal de cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto. Así se decide.-
DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR EL DEMANDADO JAVIER LUZARDO EN CONTRA DE RAFAEL BARRIOS.-
La parte demandada, ciudadano Javier Luzardo, interpuso formal reconvención en contra de Rafael Barrios, fundamentando la misma en que el negocio de venta con pacto de retracto cuyo cumplimento se solicitaba era simulado y encubría un verdadero contrato de préstamo a intereses. Ahora bien, habiendo el reconvenido alegado la existencia de una simulación relativa que en el fondo solapaba la existencia de un supuesto contrato de préstamo a interés, debió demostrar la existencia del supuesto contrato de préstamo, que según él, fue el que celebró con el demandante Rafael Barrios, y no habiendo traído a autos prueba alguna que demostrara la existencia de dicho contrato, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la pretensión reconvencional intentada por el ciudadano Javier Luzardo en contra del ciudadano Rafael Barrios. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TERCERÍA intentada por ALDANA DE LUZARDO LENNYS KARENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.276.634, en contra LUZARDO VALERA JAVIER SIMÓN y BARRIOS VALECILLOS RAFAEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.653.261 y 4.060.951, respectivamente, por nulidad de contrato de venta con pacto de retracto, cuyo documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública del municipio y estado Trujillo, de fecha 20 de mayo del año 2005, bajo el No. 64, Tomo 17, de los libros de autenticaciones.
SEGUNDO: SE ANULA el contrato de venta con pacto de retracto, sobre el fondo de comercio denominado “Variedades Astrid”, ubicado en la Avenida Bolívar con calle Comercio, frente a la prensa Católica, municipio y estado Trujillo, cuyo documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública del municipio y estado Trujillo, de fecha 20 de mayo del año 2005, bajo el No. 64, Tomo 17, de los libros de autenticaciones.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, cuyo documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública del municipio y estado Trujillo, de fecha 20 de mayo del año 2005, bajo el No. 64, Tomo 17, de los libros de autenticaciones, interpuso el ciudadano BARRIOS VALECILLOS RAFAEL JOSÉ en contra de LUZARDO VALERA JOSÉ SIMÓN, ambos plenamente identificados en autos.
CUARTO: SIN LUGAR la reconvención intentada por el ciudadano JAVIER SIMÓN LUZARDO VALERA, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ BARRIOS VALECILLOS, ambos plenamente identificados, por SIMULACIÓN RELATIVA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, cuyo documento se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública del municipio y estado Trujillo, de fecha 20 de mayo del año 2005, bajo el No. 64, Tomo 17, de los libros de autenticaciones
QUINTO: Se condena en costas, a los codemandados en Tercería ciudadanos: LUZARDO VALERA JAVIER SIMÓN y BARRIOS VALECILLOS RAFAEL JOSÉ, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: En virtud del vencimiento recíproco ocurrido entre el ciudadano Rafael Barrios y Javier Luzardo en relación con la demanda principal y la reconvención propuesta, se condena a cada uno de ellos al pago de las costas de la parte contraria de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 195° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. …/
/…
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m) , se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular


AGP/ryma