JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de Julio de 2009
198º y 150º
Visto el escrito que antecede, de fecha 13 de julio del presente año, presentado por el abogado Oscar Linares Quintero, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Leida Mancilla Mancilla, identificada en autos, parte querellada en el presente juicio, mediante el cual hace oposición al decreto de intimación que le ha hecho el tribunal a su mandante para que constituya garantía suficiente para responder a los querellantes de los posibles daños que le pudiera ocasionar a los inmuebles por ellos poseídos en caso de desplome de la estructura construida sobre la terraza del edificio, así como también por la colocación del mortero de concreto en la losa del techo del mismo; este Tribunal a los fines de proveer el referido escrito hace las siguientes consideraciones:
La resolución del Juez, cualquiera que ella sea, que ordene alguna medida conducente a evitar el peligro o que se intime al querellado a la constitución de una garantía suficiente para responder de los posibles daños, o aquella que declare sin lugar la solicitud del querellante, solo podrá ser impugnada por la parte que resulte afectada por la decisión, mediante el ejercicio del recurso de apelación, que al igual que en el interdicto de obra nueva se oirá en un solo efecto,
El artículo 718 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “De la resolución del Juez, cualquiera que ella sea, se oirá apelación en un solo efecto.”
Artículo 719: “En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario”.
Considera este Tribunal, que no habiendo la parte afectada por la decisión de fecha 24 de marzo de 2.009, apelado de la misma conforme a lo establecido en el articulo 718 del Código de Procedimiento Civil, tal decisión adquirió el carácter y la fuerza de cosa juzgada formal, lo que implica que la misma no puede ser modificada en este procedimiento, sino que conforme con lo establecido en el articulo 719 eiusdem, cualquier reclamación de las partes sobre este asunto, en lo sucesivo, debe ventilarse a través del procedimiento ordinario. ASÍ SE DECLARA.
En fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición realizada por la querellada de autos a la intimación que le fue formulada para la constitución de la garantía establecida en el presente procedimiento.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño