EXP. Nº 11152
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 24 marzo de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 16-03-09, contentiva de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.962.306, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, sector conocido como Calle “El Latino”, casa Nº L-16, municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, actuando en su propio nombre, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.966, mediante la cual expuso lo siguiente:
Que según consta en el Acta de Nacimiento Nº 635, folio 285, Tomo I, del año 1.957, inserta en los libros llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Diaz, municipio Valera del estado Trujillo, la cual consigna en copia certificada, que en dicha acta se cometió el error de asentar el nombre de su progenitora como ELIDE DURAN, siendo el nombre correcto de la misma “MARIA ELÍ DURAN DE QUIROZ”.
Que en fecha 21 de enero del año 2.008, fecha en que fallece su progenitora, según se evidencia del Acta de Defunción Nº 02 que acompaña, concurre junto a sus hermanos a presentar la Declaración Sucesoral por ante el SENIAT, y se percataron del error material de transcripción en la referida acta, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene a la Primera Autoridad Civil del municipio Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal competente, a fin de que procedan a la Rectificación del acta de nacimiento Nº 635, estampando la nota marginal en el sentido siguiente: donde dice “ELIDE”, debe decir: “MARIA ELI”.
A efectos probatorios, la solicitante acompaña a su solicitud: copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Trujillo; copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora expedida por el Registro Civil Municipal del municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, Acta de Matrimonio de sus padres Delfín Quiroz y María Eli Durán, emanada del Registro Civil de la Parroquia Gibraltar, y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría de Caja Seca del estado Zulia.
En diligencia de fecha 04 de mayo de 2.009, la parte actora solicita al Tribunal se haga la rectificación en lo que respecta al acta de nacimiento llevado en los libros del Registro Principal del estado Trujillo.
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de mayo del 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Omaira Josefina Quiroz Durán. Se libró edicto y boleta conforme a lo ordenado.
En fecha 18 de mayo de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de esa misma fecha, la parte actora consinga el ejemplar “El Tiempo” donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual es agregado a las actas respectivas.
En auto de fecha 04 de junio del 2.009, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 29 de junio de 2.009, según boleta que corre inserta al folio 33 de este expediente.
Este Tribunal procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Ú N I C O
La solicitante de autos, ciudadana Omaira Josefina Quiroz Durán, solicita al Tribunal se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el Nº 635, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo. Que la rectificación se hará en el sentido de corregir el nombre de su progenitora, ya que se incurrió en el error de transcribir su nombre como “ELIDE”, siendo lo correcto: “MARIA ELI”. Que por lo antes expuesto solicita se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de que se corrija el nombre de su progenitora y que aparezca sus nombres como “MARIA ELI”.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, muy especialmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante que corre inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo, signada con el N º 265, folio 67, año 1.928, se evidencia que los nombres correctos de la misma son “MARIA ELI”, nombres estos que le fueron dado por su madre María Angélica Durán al momento de su presentación, por lo tanto considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 635, folio 285 del año 1.957, inserta a los folios 16 y 17 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que se corrija en el acta de nacimiento antes señalada el nombre de su progenitora, en el sentido siguiente: Donde se escribió: “ELIDE DURAN”, debe decir: “MARIA ELI DURAN DE QUIROZ”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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