EXP. Nº 10967

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 30 de octubre de 2.008, se le da entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION que es recibida por Distribución en fecha 27-10-08, presentada por la ciudadana Gladys Josefina Rojas de Cabello, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.460.767, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por la profesional del derecho Lisbeth González de Matheus, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.954, mediante la cual expone lo siguiente: Que el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (29-10-2.007) aproximadamente a las cuatro de la mañana, falleció su legítimo cónyuge, el ciudadano HUMBERTO CABELLO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-588.031, de estado civil casado, y domiciliado en la Parroquia La Pueblito, municipio Rafael Rangel de estado Trujillo, según consta del acta de defunción signada con el Nº 07, emitida por el Registrador Civil Municipal del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, y que agrega marcada con la letra “B”.
Que en el Acta de Defunción en cuestión, el funcionario a quien le correspondió levantar la misma y quien la suscribió, incurrió en un error, ya que el ciudadano HUMBERTO CABELLO ALVAREZ aparece en dicha acta con el estado civil casado y como concubino, lo cual es incorrecto, siendo éste de estado civil casado, tal como lo demuestra el Acta de Matrimonio signada con el Nº 86, su cédula de identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 471 de la ciudadana Gladys Josefina Rojas de Cabello. Que lo que solicita consiste en que el Tribunal rectifique el Acta de Defunción signada con el Nº 07, para que el ciudadano HUMBERTO CABELLO ALVAREZ aparezca de estado civil CASADO en todas las partes del documento que solicita dicha rectificación.
Para efectos probatorios los solicitantes consigna: Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Humberto Cabello Álvarez y Gladys Josefina Rojas de Jesús, signada con el Nº 86; Acta de Defunción del causante Humberto Cabello Álvarez, signada con el Nº 07, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cuius y de la solicitante de autos; datos filiatorios del causante Humberto Cabello Álvarez, expedidos por la ONIDEX de la ciudad de Valera, estado Trujillo y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Gladys Josefina Rojas, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Admitida la solicitud en fecha 09 de febrero de 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo; igualmente se ordenó la citación de la ciudadana Mary Florenciana Infante Dabohims, para que expusiera lo que a bien tuviera con relación a la presente solicitud, y de conformidad con la parte final del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Citación en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de defunción en cuestión.
En auto de fecha 28 de febrero de 2.009, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo y la de citación de la ciudadana Mary Florenciana Infante Dabohims, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 12 de marzo del mismo año, la apoderada judicial de la solicitante de autos consigna el ejemplar del diario El Tiempo, donde consta la publicación del Cartel.
En auto de fecha 30 de marzo de 2.009, el Tribunal ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En diligencia de fecha 01 de abril de 2.009, la apoderada judicial de la solicitante de autos, consigna las resultas donde consta la citación de la ciudadana Mary Florenciana Infante Dabohims, practicada por el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del estado Trujillo.
En fecha 20 de abril de 2.009, se libra la boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y en fecha 27 del mismo mes y año el Alguacil de este Tribunal consigna dicha boleta donde consta la citación de la Representante del Ministerio Público.
En auto de fecha 15 de mayo de 2.009, el Tribunal admite el escrito de pruebas que fuera consignado por al parte actora en fecha 14 de mayo de 2.009.
Este Tribunal, a los fines de dictar sentenciar, lo hace de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARADECIDIR
Sostiene la ciudadana Gladys Josefina Rojas de Cabello, que en el Acta de Defunción de su legítimo cónyuge, el funcionario a quien le correspondió levantar la misma y quien la suscribió, incurrió en un error de identificar el estado civil del causante HUMBERTO CABELLO ALVAREZ casado y como concubino, lo cual es incorrecto, siendo éste de estado civil casado, tal como lo demuestra el Acta de Matrimonio signada con el Nº 86, su cédula de identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 471 de la ciudadana Gladys Josefina Rojas de Cabello, y que lo que solicita consiste en que el Tribunal rectifique el Acta de Defunción signada con el Nº 07, para que el ciudadano HUMBERTO CABELLO ALVAREZ aparezca de estado civil CASADO en todas las partes del documento que solicita dicha rectificación.
El artículo 477 del Código Civil, establece que la partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren; y entre éstos los que sean menores de edad, y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.
Ahora bien, este Tribunal, de la lectura que realiza del Acta de Defunción en cuestión, observa que en dicha acta se identifica el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto; igualmente se asentó que era casado con la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROJAS DE JESUS, enumerándose los hijos con sus nombres y apellidos, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por el artículo antes transcrito; pero es el caso, que en dicha acta se asentó que el causante vivió en concubinato con la ciudadana MARY FLORENCIA INFANTE DABOHINS, relación esta que no debió ser señalada en dicha acta, puesto que la norma antes mencionada es muy clara al establecer cuales son los requisitos que deben contener las actas de defunción, siendo que dicho señalamiento es contradictorio con lo indicado en el cuerpo de la mencionada acta, cuando al respecto señala que el de cuius era casado con la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROJAS DE JESUS, lo cual conlleva un señalamiento contradictorio, como serían dos estados civiles, excluyentes el de casado y el de concubino, por lo tanto debe tenerse como no estampada dicha escritura, toda vez que dichas relaciones son contradictorias, tal como se ha indicado supra. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante HUMBERTO CABELLO ALVAREZ, la cual corre inserta en los libros de defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, signada con el Nº 07 del año 2.007. En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Rafael Rangel, como al Registrador Civil Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente en lo que se refiere al estado civil del causante, y téngase como no realizada la escritura que dice: “..vivió en concubinato con la ciudadana MARY FLORENCIANA INFANTE DABOHINS”, ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Rafael Rangel como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009) Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El. Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria titular,

Abg. Diana Isea Briceño.