10533-07
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 23 de julio de 2.009.-
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.388, en su carácter de endosatario en procuración de la parte intimante, mediante la cual exponen:
“…Por cuanto en el cuaderno de Medidas Consta a los folios 25 y 26 de la misma Dación en pago por parte del demandado de autos, además en la pieza principal consta que el Demandado se dio por intimado, prevaleciendo la Dación en pago hecha SOLICITO al Tribunal proceder en SENTENCIA con Valor de cosa juzgada…”
Visto lo expuesto por la parte intimante, este Tribunal considera que es menester hacer traer a colación, lo acordado en acta de fecha 31 de marzo de 2.009, inserta a los folios 25 y 26 de la pieza de medidas, mediante la cual la parte intimada ciudadano ALBERTO JUSTINIANO GARCIA CASTILLO, debidamente asistido por el abogado VICENTE ALFONSO CONTRERAS, mediante la cual expuso:
“Por cuanto soy Presidente de la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios debidamente registrada (…)facultado plenamente por el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales de la misma, por cuanto actualmente existe un contrato de obra pública N° 0-P10-2007, entre la Asociación Civil y la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que ofrezco en pago de la obra PROYECTO SEÑALIZACIÓN VIAL Y TURISTICA DEL MUNICIPIO BOCONÓ, hasta la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (31.576,27) monto éste que se refiere a lo adeudado en la presente comisión, es todo”, Seguidamente el Abogado Leonardo de Jesús Barazarte manifiesta al Tribunal que acepta la dación en pago realizada por la parte demandada…”
AL respecto resulta oportuno realizar las siguientes consideraciones sobre la naturaleza del convenimiento presentado, en los siguientes términos: El convenimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el demandado ante el juez, por la que acepta el derecho reclamado por el actor conviene en él y procede a dar cumplimiento a lo reclamado o realiza un acuerdo con el demandante para dar cumplimiento a la obligación y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del proceso, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.
Como todo acto jurídico, tal convenimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el convenimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandada se presenta personalmente asistida de abogado, empero la dación en pago que realiza la hace en uso de la representación que tiene de la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “DORALCA”, es decir, en su carácter de Presidente de la mencionada Asociación Civil; en razón de ello este juzgador considera oportuno verificar el carácter que se subroga el intimado, y en tal sentido observa, que si bien es cierto, en el acta constitutiva de la mencionada Asociación Civil, inserta a los folios del 27 al 30 de este expediente, en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 16 de enero de 2.006, inserto bajo el número 50, protocolo 1°, tomo 3°, 1er trimestre, folios 214 al 216, del año 2.006; específicamente en el artículo decimoquinto, se establece que el Presidente de la mencionada Asociación Civil, es el intimado de autos ciudadano ALBERTO JUSTINIANO GARCIA CASTILLO, no es menos cierto, que para el poder realizar la dación en pago realizada en la antes mencionada acta de ejecución, con el ánimo de liberarse de una obligación personal, no imputable a la persona jurídica que representa como Presidente, debió ser autorizado por la Junta Directiva de la mencionada Asociación, y así lo establece el literal “o” del artículo decimotercero, de manera que al no constar en autos la mencionada autorización considera este Tribunal que la misma se realizó sin encontrarse el intimado suficientemente facultado para ello, es decir, sin tener el poder de disposición necesario, máxime que como ya se indicó la obligación exigida en este juicio no esta siendo reclamada a la antes mencionada asociación civil, sino a su presidente como persona natural distinta a la persona jurídica colectiva, que es la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “DORALCA”.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal le NIEGA homologación al acto de autocomposición procesal, realizado, el cual además no esta claramente definido como un convenimiento o una transacción. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea