EXP. N° 9667-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: JOSE DE JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.500.777, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.802.
DEMANDADO: DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 13.048.888
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 28 de julio de 2008, el demandante abogado JOSE DE JESUS VILORIA consigna demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ante la secretaría de este Tribunal en el expediente número 9667-06, relativo al juicio que por PARTICIÓN intentara el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ANEZ SIMANCAS contra los ciudadanos CLARA BERTA AÑEZ, GISELA DEL CARMEN AÑEZ y RUBEN ESTEBAN AÑEZ, (expediente que tiene la misma numeración de la presente pieza de honorarios); razón por la cual en fecha 08 de agosto de 2.008, se admitió la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado JOSE DE JESUS VILORIA, auto en el cual se ordenó igualmente la apertura del presente cuaderno separado para la tramitación de dicha demanda y se ordenó la intimación del demandado de autos.
Sostiene el demandante de autos, en resumen lo siguiente:
Que en fecha 15 de marzo de 2.006 se presentó ante su oficina el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, a los fines de contratar sus servicios profesionales como abogado a objeto de hacer todas y cada una de las tramitaciones necesarias para lograr la liquidación y partición de bienes heredados de su padre RUBEN AÑEZ COLS.
Que planteados como fueron los hechos, quedaron de acuerdo en que él le realizaría todas las diligencias y tramitaciones inclusive demandar.
Que una vez de acuerdo comenzó a realizar una serie de diligencias como lo son la citación de los coherederos para llegar acuerdo amistoso, lo cual resultó infructuoso de manera que se vio en la imperiosa necesidad de demandar.
Realizadas todas las diligencias hasta llegar a sentencia firme y favorable, y en estado de esperar el informe del perito para realizar la partición, el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ, le excluyó del juicio sin motivo alguno.
Que ante tal situación se dirigió a él para lograr un acuerdo amistoso de pago de sus honorarios profesionales, a lo que se negó rotundamente ya que dice que él no debe nada y que en todo caso lo demandara.
Que por todas las razones expuestas es que procede a ejercer la presente demanda de cobro de honorarios profesionales, como en efecto hace y solicita la intimación, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado por este Tribunal, el valor de sus actuaciones profesionales que estimó de la siguiente manera:
Folios 1, 2, 3 y 4, estudio del caso, recabar documentos y redacción de libelo de la demanda, Bs. 45.000,00.
Folio 7. Diligencia consignando anexos de la demanda, Bs. 800,00.
Folio 8. Documento poder Bs. 180,00.
Folio 92. Diligencia contentiva de solicitud de citación por cartel Bs. 800,00.
Folio 104. Diligencia consignando cartel de citación Bs. 800,00.
Folio 110. Diligencia solicitando el nombramiento de defensor ad litem Bs. 1.000,00.
Folio 115. Diligencia solicitando boleta de citación del defensor ad litem Bs. 800,00.
Folio 124. Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas Bs. 800,00.
Folios 125 y 125. Escrito de pruebas Bs. 15.00,00.
Folio 133. Diligencia consignando escrito de informes Bs. 800,00.
Folio 134. Escrito de informes Bs. 25.000.
Folio 137. Diligencia solicitud de sentencia Bs. 800,00.
Folio 138. Diligencia ratificando solicitud de sentencia Bs. 800,00.
Folio 151. Diligencia solicitando notificación defensor Ad-Litem Bs. 1.000,00.
Folio 166 y 167. Acto de nombramiento de partidor Bs. 4.000,00.
Folio 174. Diligencia solicitando nueva oportunidad para juramentar al partidor Bs. 1.000,00.
Folio 257. Diligencia de notificación de informe del partidor Bs. 800,00.
Folio 263. Escrito de objeciones y reparos al informe del partidor Bs. 4.000,00.
Todo lo cual hace un total de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 103.380,00) más las costas y costos del presente procedimiento calculadas prudencialmente por el Tribunal, solicitando igualmente se realice la indexación monetaria de la cantidad intimada a fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo del dinero tomando como base los índices inflacionarios publicados en el Banco Central de Venezuela.
Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 103.380,00).
El ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, se dio por intimado voluntariamente, según consta al folio 65 de este expediente, asistido por la abogada en ejercicio LUZMILA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.317, y en escrito inserto al folio 66, de esta pieza separa y de fecha 13 de marzo de 2.009, da contestación a la demanda, de la siguiente manera:
Que se oponía al decreto intimatorio.
Que efectivamente él contrató los servicios del demandante, para comenzar a realizar todas las gestiones pertinentes a la partición y liquidación de la herencia dejada por su difunto padre el ciudadano RUBEN AÑEZ COLS.
Que el mencionado profesional convino verbalmente en que llevaría hasta el final esta gestión, de manera que convinieron que se le cancelarían sus honorarios al llevar a termino esta por no tener dinero con que cancelar y así convinieron.
Que niega, rechaza y contradice toda la estimación de las gestiones de honorarios profesionales calculadas por el profesional del derecho en cada actuación, alegando que nunca se le informó de cuanto costaba cada una de las actuaciones en esa demanda.
Que el referido abogado no actuó con rectitud, ni lealtad con su cliente, pues no cumplió con su promesa de llevar hasta el final el juicio, y nunca le explicaba nada de lo gestionado.
Que por cuanto hay una excesiva estimación de los honorarios por cada operación realizada, a todo evento se acoge al derecho de retasa.
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en el lapso de promoción de pruebas solo la parte demandante, promovió pruebas, las cuales este Tribunal analiza de seguidas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
El demandante, promueve la confesión del intimado, en cuanto a que éste reconoce haber contratado sus servicios y en cuanto a que no ha cancelado los honorarios profesionales; en tal sentido este Tribunal observa, que efectivamente la parte demandada en su contestación, alegó que había convenido en que le cancelaría los honorarios profesionales al abogado intimante, una vez estuviese terminado el juicio, de manera que aceptó la existencia de la obligación reclamada por el demandante, y no alegó el pago de tal obligación, ni un hecho liberatorio de la misma, y así se valora a tenor de lo establecido en los artículos 1.401 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, promueve, las actuaciones que constan en el expediente número 9667, relativos al libelo de demanda, diligencia inserta al folio 7; documento poder inserto al folio 8; diligencia al folio 92 contentiva de solicitud de citación por cartel; diligencia al folio 104, consignando cartel de citación; diligencia solicitando el nombramiento de defensor ad litem inserta al folio 110; diligencia solicitando boleta de citación del defensor ad litem al folio 115; al folio 124 diligencia consignando escrito de promoción de pruebas; a los folios 125 y 126 escrito de pruebas; al folio 133, diligencia consignando escrito de informes; al folio 134, escrito de informes; al folio 137, diligencia solicitud de sentencia; al folio 138, diligencia ratificando solicitud de sentencia; al folio 151, diligencia solicitando notificación defensor Ad-Litem; a los folios 166 y 167, acto de nombramiento de partidor; al folio 174, diligencia solicitando nueva oportunidad para juramentar al partidor; al folio 257, diligencia de notificación de informe del partidor; al folio 263, escrito de objeciones y reparos al informe del partidor.
Tales documentales, que efectivamente este Tribunal conoce por medio de la notoriedad judicial, es decir, por cursar en un expediente bajo la misma numeración que éste y el cual se encuentra en los archivos del Tribunal y visto que tal expediente, es el principal de esta causa, las tiene como demostrativas de la realización por parte del abogado intimante de gestiones judiciales, meritorias del cobro de honorarios profesiones, empero no en cuanto al valor de las mismas. Y así se valora.
Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas por el demandante observa esta tribunal, que la parte intimada, dio contestación a la presente demanda, rechazando en todos y cada uno de sus términos la misma, pero señalando que la demandante en su escrito libelar estima sus honorarios de manera excesiva, y que el referido abogado se había comprometido verbalmente a aceptar que sus honorarios fuesen cancelados al finalizar el juicio, de lo cual no hay prueba en autos, sino simplemente una declaración unilateral de la parte intimada, de manera que no se opuso expresamente a la procedencia del pago de las mismas, por lo que considera este juzgador, que al haber dado la parte intimada contestación de esta manera, es decir, rechazando solo el monto de la estimación y no la procedencia del cobro de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante, tal derecho al cobro de honorarios judicial no ha quedado controvertido, máxime cuando el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, le confiere al abogado el derecho a reclamar sus honorarios profesionales, en cualquier estado y grado del proceso. Y así se declara.
Aunado a lo expuesto, este juzgador considera que el hecho de que en la pieza principal del juicio que por partición intentara el aquí demandado, cursan las actuaciones judiciales por las cuales se sigue el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales; y que además el intimado no probó en autos, el alegado convenio, de que los honorarios le serían cancelados al mencionado abogado una vez el juicio se encontrara terminado, hace procedente la acción intentada.
Por todas las razones expuestas, resulta forzoso concluir, que el abogado JOSE DE JESUS VILORIA tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados y causados en el juicio de partición y liquidación de la comunidad hereditaria, que por ante este Tribunal cursa bajo la misma numeración de la presente demanda. Y así se declara.
Y por cuanto, la fase declarativa del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, ha quedado concluida con la determinación que ha hecho este Tribunal, del derecho que tiene el demandante al cobro de dichas actuaciones judiciales, y la parte intimada se acogió al derecho de retasa, es decir, se alzó contra los montos establecidos por el intimante por cada una de las actuaciones intimadas, considera este juzgador, que tal controversia, por no ser competencia de este Tribunal, corresponderá dilucidarla el Tribunal Retasador que debe constituirse al efecto, una vez que quede firme el presente fallo. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado JOSE DE JESÚS VILORIA en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Que el abogado JOSE DE JESÚS VILORIA tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados en el presente procedimiento, en el quantum que establezca el tribunal retasador que ha de nombrarse al efecto.
TERCERO: En virtud de haber quedado concluida la fase declarativa del presente procedimiento y habiéndose la intimada acogido al derecho de retasa, precédase a la constitución del Tribunal Retasador conforme a la Ley, para que determine el monto que debe pagar el intimado a la parte intimante por las actuaciones judiciales realizadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea



AGP/mtgh