REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 03 de julio de 2.009
199° y 150°
Vista la INHIBICIÓN planteada por la abogada SORAYA COROMOTO SOLER CUEVAS, Jueza del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de diceimbre de 2.009, mediante la cual la ciudadana Jueza Inhibida manifiesta lo siguiente: “…Me inhibo de conocer en la presente causa por cuanto la parte demandada otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio PABLO ALBREDO BAPTISTA ARRIAGA, a quien no le conozco por enemistad manifiesta, tal como lo prevé el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por la Jueza inhibida, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley; y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea