… GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 31 de julio de 2009
197° y 148°
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 23 de de abril de 2.009, venció en el presente juicio el lapso para que el Tribunal, que venía conociendo de la causa, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción Judicial, proveyera sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes en el lapso de promoción de pruebas, siendo que en tal oportunidad la Jueza Temporal de dicho juzgado se inhibió de conocer el presente juicio; asimismo, se observa, que el presente expediente se recibió en fecha 03 de junio del presente año, y como quiera que en dicha oportunidad no se contaba con un cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de origen, para poder conocer con certeza la etapa procesal en que se encontraba, este Juzgado REPONE la presente causa al estado de que se admitan las pruebas promovidas por las partes en el lapso de ley, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se advierte a las partes que tal lapso para la admisión de las pruebas, comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente al de hoy, exclusive. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/mtgh