SOL. 472

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 31 de julio de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 25 de marzo de 2.009, presentada por el ciudadano JULIO CESAR GAMEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.940.354, domiciliado en Pampanito, El Rosal, jurisdicción de la Parroquia Pampanito del estado Trujillo, debidamente asistido por el profesional del derecho Luís Alberto Briceño Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.569, mediante la cual expone lo siguiente:
Que en fecha 25 de noviembre del año 2.008, en la ciudad de Trujillo, municipio y estado Trujillo, falleció Ab-Intestato la ciudadana ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ, quedando quien suscribe el ciudadano Julio Cesar Gamez Valderrama y los ciudadanos ELBA MARGARITA GAMEZ VALDERRAMA, OSCAR DARIO GAMEZ VALDERRAMA y MARIA MAGDALENA GAMEZ VALDERRAMA, respectivamente, en su carácter de legítimos hijos.
Que con lo expresado se evidencia con la documentación que acompaña y que son: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante, marcada “A”; Justificativo Judicial evacuado pro ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, marcada “B”; copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción del cónyuge, marcadas “C” y “D” y copias certificadas de las actas de nacimiento de los prenombrados hijos, marcadas “E”, “F”, “G” y “H”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Tribunal para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a JULIO CESAR GAMEZ VALDERRAMA, ELBA MARGARITA GAMEZ VALDERRAMA, OSCAR DARIO AMEZ VALDERRAMA y MARIA MAGDALENA GAMEZ VALDERRAMA, de la extinta ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ.
Pide que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y le sea devuelto el original con sus resultas.
Admitida la solicitud en fecha 09 de julio de 2.009, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente.
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 937 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna sobre la presente solicitud, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal del municipio Trujillo, , signada con el Nº 66, donde se evidencia que en fecha Veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho, a las cinco p.m, falleció la ciudadana ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Elba Margarita, Oscar Darío, Julio Cesar y María Magdalena, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo; Acta de Matrimonio signada con el Nº 39, donde consta la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Oscar Ramón Gamez y Elba Josefina Valderrama Briceño, en fecha 09 de julio de 1.971, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante y los solicitantes; copia certificada del acta de defunción del de cuius Oscar Ramón Gamez, emanada del Registrador Civil del municipio Pampan del estado Trujillo, y copia fotostática de su cédula de identidad; y Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 18 de febrero de 2.009, donde declaran los ciudadanos José Jesús Durán Aranguren y Johan Enrique Castellanos Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.315.146 y 15.407.729, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Elba Josefina Valderrama de Gámez; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Julio Cesar Gamez Valderrama, Elba Margarita, Oscar Darío y Maria Magdalena Gamez Valderrama; que es cierto y les consta que Elba Josefina Valderrama de Gamez, falleció el día 25 de noviembre del año 2.008 en la ciudad de Trujillo, y que saben y les consta que los ciudadanos Julio Cesar Gamez Valderrama, Elba Margarita, Oscar Dario y Maria Magdalena Gamez Valderrama, son los únicos y universales herederos de la extinta Elba Josefina Valderrama de Gamez, y que ella no tenía otra descendencia conocida; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cuius ELBA JOSEFINA VALDERRAMA DE GAMEZ, quien falleciera ab intestado el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 66, inserta al folio 6 de esta solicitud, a sus hijos JULIO CESAR, ELBA MARGARITA, OSCAR DARIO y MARIA MAGDALENA GAMEZ VALDERRAMA, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.