EXP.11236-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de julio de 2.009.-
198° y 150°
Vista la diligencia, inserta al folio 59, de este expediente, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83856, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual, manifiesta:
“…Por cuanto la parte demandada Ciudadana MARIA ELENA LEZAMA, plenamente identificada en autos hizo entrega voluntaria del inmueble objeto del presente litigio libre de personas, cosas y bienes en fecha 31 de Marzo del año 2009, según se evidencia de documento finiquito (privado) el cual anexo en copia fotostática simple marcado “A”. Solicito a este Tribunal se sirva ordenar el archivo definitivo del presente expediente…”
A los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal considera analizar la naturaleza del acto de autocomposición celebrado y a tales fines hace las siguientes consideraciones: El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, realizó un acto unilateral de voluntad en el que abandona el procedimiento intentado, por lo que es forzoso concluír, que optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultado por instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 23 de abril de de 2.007, anotado bajo el número 07, tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual corre inserto a los folios del 08 al 13. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/mtgh