EXP. 10096-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Recibida por distribución en fecha 27 de marzo de 2007, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentada por las ciudadanas: MARIA ENODIA TERAN DE URBINA, ILSE COROMOTO TERAN DE QUEVEDO, DORA RAMONA TERAN y ELSY DEL CARMEN TERAN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Boconó, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.531.667, 10.258.195, 6.514.574 y 11.028.127, respectivamente; a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.965, quienes exponen:
Que consta de partidas Nacimiento de las solicitantes, insertas en los libros de Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil Municipal de Bocono del estado Trujillo, que corren insertas a los folios 06, 07, 08 y 09 del presente expediente, en las cuales el funcionario a quien correspondió levantar dichas actas, incurrió en el error de escribir erradamente el nombre de su progenitora, tanto en su propia partida de nacimiento como en las de sus hijas.
En fecha 23 de marzo de 2007, se le da entrada a la anterior solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento junto con sus recaudos, dándosele cuenta al juez.
En fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal dictó un auto admitiendo la solicitud, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y el Edicto ordenado en el diario El Tiempo de la Ciudad de Valera.
En fecha 29 de marzo de 2007, se libro edicto y boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 09 de abril de 2007, se recibió boleta de notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 16 de abril de 2007, diligencia la apoderada judicial de las solicitantes, pidiendo se dejen sin efecto tanto la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, como el Edicto, librado toda vez que cometió un error al identificar una de sus mandantes.
En fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal dicta auto ordenando librar nuevamente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y el edicto.
En fecha 30 de abril de 2007, se libró el edicto y la Boleta de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de mayo de 2007, se recibió boleta de notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 13 de julio de 2007, diligencia la Abogada JEANETTE BASTIDAS, donde consigna el ejemplar del El Tiempo” donde aparece publicado el Edicto ordenado y el Tribunal dicto un auto ordenando agregarlo a las actas respectivas.
En fecha 02 de agosto de 2007, tribunal ordenando citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 13 de agosto de 2007, se recibió boleta debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Vencidos como están los lapsos de promoción y evacuación de pruebas en el presente Juicio, sin que haya habido oposición al mismo, este Tribunal a los fines de dictar sentencia emplaza a los solicitantes para que consignen su fe de bautismo, datos filiatorios y partidas de nacimiento expedidas por el Registro Principal del estado Trujillo, los cuales fueron consignados a través de diligencia en fecha 09 de febrero de 2009.
Este Tribunal a los fines de sentenciar, realiza las siguientes consideraciones:
UNICO
Sostienen las solicitantes de autos que en sus Partidas de Nacimiento que consignaron ante este Tribunal, insertas a los folios 06, 07, 08 y 09, las cuales se encuentran inscritas en los libros de Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil Municipal de Bocono del estado Trujillo, así como ante los libros del Registro Principal del estado Trujillo, bajo los números: 185, 338,1528 y1527 respectivamente, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo incurrió en los siguientes errores: En la partida de nacimiento de la ciudadana “MARIA ENODIA TERAN URBINA”, signada con el No. 185, expedida tanto por la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono, así como por el Registro Principal, se identificó como “MARIA ENNODIA”. En la partida de nacimiento de la ciudadana “ILSE COROMOTO TERAN”, signada con el No.338, expedida tanto por la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono, así como por el Registro Principal, se identificó a su progenitora como “MARIA NORA TERAN”, siendo lo correcto “MARIA ENODIA TERAN”. Asimismo, en las partidas de nacimiento de las ciudadanas “DORA RAMONA Y ELSY DEL CARMEN TERAN”, signadas con los Nos.1528 y 1527, respectivamente, expedidas tanto por la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono, así como por el Registro Principal, se identificó a su progenitora como “ENNODIA TERAN”, siendo lo correcto “MARIA ENODIA TERAN”. En este sentido, las solicitantes de autos para probar los errores denunciados consignaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de las solicitantes expedidas tanto por la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono, así como por el Registro Principal, datos filiatorios de las solicitantes y fe de bautismo de la ciudadana MARIA ENODIA TERAN URBINA, parte solicitante y a su vez progenitora del resto de las solicitantes.
Analizadas como fueron las pruebas aportadas por las solicitantes, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de Partidas de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: MARIA ENODIA TERAN URBINA, inscrita bajo el No. 185, tanto en los libros llevados por la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono, así como por el Registro Principal, en el sentido que donde se identifico como “MARIA ENNODIA”, deberá decir “MARIA ENODIA”.
SEGUNDO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: ILSE COROMOTO TERAN, inscrita bajo el No. 338, tanto en los libros llevados por la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono, así como por el Registro Principal, en el sentido que donde se identifico a su progenitora como “MARIA NORA”, deberá decir “MARIA ENODIA”.
TERCERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDAS DE NACIMIENTO presentada por las ciudadanas: DORA RAMONA Y ELSY DEL CARMEN TERAN, inscritas bajo los Nos. 1528 y1527, tanto en los libros llevados por la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono, así como por el Registro Principal, en el sentido que donde se identifico a su progenitora como “ENNODIA”, deberá decir “MARIA ENODIA”.
En tal virtud, se ordena oficiar a la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a fin de que se corrijan los errores cometidos en las mismas.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Coordinación del Registro Civil Municipal del municipio Bocono y al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de julio de mil dos nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea B.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p .m), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea B.


AGP/di.