EXP. 10941-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de julio de 2009.-
198° y 150°
Vista la transacción celebrada por los ciudadanos, HUMBERTO DE JESÚS JEREZ TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 13.404.410, parte demandante en el presente juicio asistido por la abogada HELEN BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria número 02; y el ciudadano JOSÉ RAMÓN JEREZ JEREZ titular de la cédula de identidad No. 4.827.154 asistido por el abogado JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.009, en la audiencia oral probatoria de fecha 22 de junio del presente año, inserta a los folios del 96 al 98, mediante la cual manifiestan los siguiente:
“…Iniciada la audiencia, se da lectura a las partes de la normativa a regir en la misma y procede la parte demandada asistida por el Abogado JOHNNI NEGRON SALAS, a solicitar el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadano juez, con el objeto de poner fin de manera definitiva al presente litigio ofrezco al ciudadano Humberto de Jesús Jerez Terán, transmitirle en este acto la propiedad y posesión con sus usos y costumbres, de dos (02) lotes de terreno de mi exclusiva propiedad, que se identifican a continuación El Primero: Ubicado en La Comarca “La Culebrina”, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Por Cabecera: Con Terrenos que son o fueron de Damacio Jerez; Por el Pie: Una Travesía que separa terreno que es o fue de Teodocio Hoyo; Por un Lado: Con una Cavita, lindando con terrenos de Juan de Dios Jerez; Por el otro Lado: Camino que conduce a Cabimbú; en dicho lote de terreno se encuentra una casa techada de zinc, paredes de bahareque y pisos de cemento. El cual le pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, en fecha Doce (12) de Septiembre de 1966, anotado bajo el número 36, folio 63 vto al 64, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. El Segundo: Ubicado en la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Por Abajo: La Quebrada del Jarillo; Por el Lado Izquierdo: Se sigue por un filo Arriba, colindando con terrenos que son o fueron de Jesús Maria Araujo, hasta llegar a una casa de palos, aquí se voltea a la izquierda por dicha cerca hasta su fin; aquí se sigue de para abajo por un filito hasta llegar a un cimiento de piedra y por este hasta llegar a la Quebrada denominada del Jarillo punto de partida. El cual le pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 1980, anotado bajo el número 27, folio 63 al 64 vto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre. Asimismo, solicita el Derecho de palabra el ciudadano Humberto de Jesús Jerez Terán y concedido que le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el ciudadano José Ramón Jerez, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, razón por la cual desisto de cualquier acción, pretensión o derecho sobre el lote de terreno objeto de litigio, no sin antes requerir me sean estregadas las mangueras y la llave de paso, que se encuentran en el lote de terreno objeto de este juicio, y son de mi propiedad, quedando claro que en lo sucesivo sobre dicho terreno no me asiste ningún derecho.” En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARIA DEL CARMEN TERÁN DE JEREZ, portadora de la cédula de identidad 9.018.584, en su condición de cónyuge de la parte demandada y concedido que le fue expuso: “Estoy conforme con la transmisión de la propiedad que en este acto realiza mi cónyuge, razón por la cual doy mi consentimiento expreso”. En este estado las partes solicitan al tribunal que en virtud de los consentimientos antes expresados, se tenga la presente acta como titulo traslativo de la propiedad que en ella se hace constar, a los fines de su posterior registro y como quiera que en la misma se plasma un acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, proceda este tribunal a homologarlo, por no versar el mismo sobre materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones y por tener las partes intervinientes las capacidad legal para disponer de los bienes objeto de la misma, y una vez homologado el presente acuerdo se ponga fin a la presente controversia con autoridad de cosa juzgada, y se proceda igualmente a archivar el expediente, no sin antes se nos expida copia fotostática certificada del mismo a los fines de su protocolización…”
Visto lo acordado por las partes, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento y el desistimiento son actos unilaterales realizados por la demandada o el demandante, respectivamente, por medio de los cuales se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las parte, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo nombrado como transacción, y así se declara.-
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que tanto la parte demandante, como el demandado, se presentan personalmente asistidos de abogados, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción, le HOMOLOGA, da el carácter de cosa juzgada y pone fin a la presente controversia, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en autos aunque sea en copia simple la protocolización del presente contrato una vez quede definitivamente firme. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño
AGP/mtgh