EXP. 11075
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 05 de febrero de 2.009, este Tribunal le da entrada la presente solicitud que es recibida por Distribución en fecha 28-01-09, contentiva de la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Belkis Josefina Vera Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.178.460, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Coromoto Rivas Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.364, quien en resumen expuso lo siguiente:
Que nació en la ciudad de Valera del estado Trujillo en fecha 27 de septiembre de 1.965, siendo presentada por ante la Prefectura del municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera del estado Trujillo, quedando inserta su Partida bajo el Nº 3633, folio 355 vto. Tomo V del año 1.965, tal y como se evidencia de la copia certificada expedida por la Reistradora Principal del estado Trujillo, fechada el 29 de septiembre de 2.008 que acompaña.
Que la referida partida presenta o adolece del siguiente error: Que fue presentada como hija de TRINA MENDOZA DE VERA, lo que es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre de su progenitora es MARIA TRINA MENDOZA DE VERA, según se evidencia del acta de nacimiento que acompaña marcada con la letra “B”.
Que de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código Civil, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento en el sentido de corregir el nombre de su madre, cambiar el nombre de TRINA MENDOZA DE VERA, por MARIA TRINA MENDOZA DE VERA, que es el que legalmente le corresponde.
Admitida la solicitud en auto de fecha 24 de marzo de 2.009, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 eiusdem, se ordenó publicar un CARTEL DE CITACIÓN en un diario de los de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 02 de abril de 2.009, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y se libró igualmente el cartel de citación, todo conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud.
Con fecha 06 de abril de 2099, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 27 del mismo mes y año, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel de Citación, el cual se agrega a los autos.
En auto de fecha 25 de mayo de 2.009, el Tribunal ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; citación que consta al folio 31 de este expediente.
En fecha 04 de junio de 2.009, la apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son agregadas y admitidas,
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal entra en término para sentenciar lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos que al asentar su Partida de Nacimiento se incurrió en el error de escribir el nombre de su progenitora como “TRINA MENDOZA DE VERA”, siendo lo correcto “MATRIA TRINA MENDOZA DE VERA”, motivo por el cual acude ante el Tribunal para solicitar la rectificación de su acta en el sentido de que aparezca el nombre de su madre como “MARIA TRINA MENDOZA DE VERA”, y no como erróneamente aparece.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos, como son: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas tanto por el Registrador Principal del estado Trujillo, como por la Directora del Registro Civil Municipal dedalera; copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo; Constancia de Nacimiento de la solicitante, emanada del Hospital Central de Valera; Datos Filiatorios de la ciudadana Maria Trina Mendoza Hernández de Quintero expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de ONIDEX Valera, estado Trujillo; documentos estos que no fueron desvirtuadas durante el proceso, y de los cuales se demuestra que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Belkis Josefina Vera Mendoza, se incurrió en el error de escribir el nombre de su progenitora como “TRINA MENDOZA DE VERA”, siendo lo correcto “MARIA TRINA MENDOZA DE VERA”, tal y como consta de su Partida de Nacimiento y datos filiatorios, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Belkis Josefina Vera Mendoza, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MENDOZA DE VERA, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, estado Trujillo, bajo el No. 3633 del año 1.965.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía de municipio Valera, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la madre de la presentante como “TRINA MENDOZA DE VERA”, debe decir: “MARIA TRINA MENDOZA DE VERA”. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
.. Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.