TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 13 de Julio de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2580-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS ADOPCIÓN.
SOLICITANTES: LUÍS EGARDO PACHECO MENDOZA y LORENA JOSEFINA ANDRADE GONZÁLEZ.
Vista la solicitud hecha por los ciudadanos LUÍS EGARDO PACHECO MENDOZA y LORENA JOSEFINA ANDRADE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 9.163.304 y 9.315.258, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por la ciudadana ANA MARÍA OLIVEROS BELLOSO, abogada del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Oficina de Adopciones del Estado Trujillo, en la cual solicitan la Colocación Familiar con miras Adopción del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes manifiestan que tienen el firme propósito de adoptar al referido niño, el Tribunal en atención a los artículos 8 y 424 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 75 y 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tomando en cuenta la manifestación hecha por los solicitantes y los informes presentados por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Oficina de Adopciones del Estado Trujillo, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS ADOPCIÓN, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos LUÍS EGARDO PACHECO MENDOZA y LORENA JOSEFINA ANDRADE GONZÁLEZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS ADOPCIÓN del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos LUÍS EGARDO PACHECO MENDOZA y LORENA JOSEFINA ANDRADE GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se ordena a la Directora del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillo, la entrega del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a los ciudadanos LUÍS EGARDO PACHECO MENDOZA y LORENA JOSEFINA ANDRADE GONZÁLEZ.
Niña y Adolescente Trujillano
TERCERO: Se ordena el seguimiento respectivo al presente caso por ante Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Oficina de Adopciones del Estado Trujillo, a los fines de que realice las evaluaciones respectivas durante el periodo de prueba que estipula la Ley.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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