REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 14 Julio de 2009
199º y 150º
Actuación N° 1497-1
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: EULOGIO ANTONIO CASTELLANOS TORRES.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano EULOGIO ANTONIO CASTELLANOS TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.132.559, domiciliado en jurisdicción del Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), donde solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 del Código Civil y 768 de del Código de Procedimiento Civil, la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de no haber sido presentado en su oportunidad. Que el adolescente nació en fecha 05 de Junio de 1995, en el Hospital Central “Dr. José Gregorio Hernández”, apostado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, hijo de los ciudadanos EULOGIO ANTONIO CASTELLANOS TORRES y GISELA COROMOTO NÚÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.132.559 y 13.378.702, respectivamente. Para efectos probatorios anexa a la solicitud: Oficio emanado del Director del Hospital Central “Dr. José Gregorio Hernández”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó publicar un Edicto en un diario de circulación regional, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la Inserción de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para comparecer al décimo día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las actuaciones (publicación, fijación y consignación). En fecha 04 de Marzo de 2008, al folio 11 de este expediente, consta la publicación del edicto ordenado. Al folio 18 consta auto dictado por este Tribunal donde se acuerda oficiar al Registrador Principal a los fines de solicitar información si existe o no acta de nacimiento del referido adolescente. Al folio 20 consta comunicación recibida del Registrador Principal donde remite copia de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Este Tribunal observa que el mencionado adolescente ya posee la partida de nacimiento la cual corre inserta al folio 22, razón por la cual declara SIN LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda de Inserción de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO (T)
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO (T)
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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