REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 04733-1
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARÍA DE LAS MERCEDES GODOY TERÁN.
DEMANDADO: JOSÉ CRUZ BRICEÑO.
La ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES GODOY TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.724.155, domiciliada en jurisdicción del Estado Trujillo, actuando en nombre representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará la obligación de manutención, a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, que le pasa su padre, ciudadano JOSÉ CRUZ BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.612.193, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Citado legalmente el demandado al folio 38.
El demandado no compareció al acto de contestación de la demanda, compareció durante el lapso de pruebas y consignó una serie de pruebas y solicitó se realizará estudio socioeconómico completo por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal; igualmente pidió se oficiará a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia Policial del Estado Trujillo, a los fines de que informen a este Tribunal, el salario mensual de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES GODOY TERÁN.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Partida de nacimiento de sus hijos.
Constancias de estudios de sus hijos.
Planilla de cuenta individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano JOSÉ CRUZ BRICEÑO.
Planilla de consulta de pensión emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano JOSÉ CRUZ BRICEÑO.
Copia de la Libreta de ahorros.
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ COMO PRUEBAS:
Informes medico.
Exámenes médicos.
Indicaciones médicas.
Solicitó se realizará estudio socioeconómico completo por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal; igualmente pidió se oficiará a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia Policial del Estado Trujillo, a los fines de que informen a este Tribunal el salario mensual de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES GODOY TERÁN.
Promovió los testimoniales de los ciudadanos LUZ MARINA PIRELA ANDARA y FRANCISCO JAVIER LUQUE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.319.710 y 9.499.015 respectivamente.
Al folio 27 consta ingreso del obligado.
Al folio 76, consta constancia de ingreso mensual de la demandante.
Al folio 206, consta informe social realizado en el hogar de la demandante.
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso se evidencia que hace más de seis (06) años el obligado venia aportándole a sus hijos la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo) mensuales. El demandado no compareció al acto de contestación de la demanda, pero durante el lapso de pruebas compareció y consignó una serie de pruebas y solicitó se realizará estudio socioeconómico completo por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal; igualmente pidió se oficiará a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia Policial del Estado Trujillo, a los fines de que informen a este Tribunal, el salario mensual de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES GODOY TERÁN, promovió los testimoniales de los ciudadanos LUZ MARINA PIRELA ANDARA y FRANCISCO JAVIER LUQUE BALZA, los cuales no fueron evacuados. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, que con el transcurso del tiempo han aumentado las necesidades de los beneficiarios y también el aumento en la capacidad económica del obligado. Razón por la cual de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención y ASÍ SE DECIDE.- Se aumenta la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 650, oo), mensuales, que actualmente equivale a un 74,03 % del salario mínimo, más igual cantidad en el mes de septiembre para gastos escolares y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos y no en la cantidad solicitada tomando en cuenta las necesidades reflejadas en el Informe Social realizado al grupo familiar así como las necesidades propias del obligado. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se aumenta a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 650, oo), mensuales, que actualmente equivale a un 74,03 % del salario mínimo, más igual cantidad en el mes de septiembre para gastos escolares y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, que a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano JOSÉ CRUZ BRICEÑO.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en Trujillo a los quince (15) días del mes julio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO