REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°

Expediente Nº 04946-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ y DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2008, los ciudadanos MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ y DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.540.562 y 13.050.009 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por los abogados MARIA ARAUJO y JOSÉ MARIA SUÁREZ SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 39.028 y 46.739 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1999, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08 y 01 años de edad respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan.- Que la patria potestad la ejercerán ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. Que durante el curso de la vida matrimonial se fomentaron los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar, signado con el N° 304 del Conjunto Residencial Brisas del Araguaney C.A., ubicado en el eje vial, sector El Turagual, Municipio Motatán, Estado Trujillo. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges; SEGUNDO: Un vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camión; MODELO: C-30; SERIAL DE CARROCERÍA: CCY33EV204090; SERIAL DEL MOTOR: K0127TXD; TIPO: Plataforma; AÑO: 1975; COLOR: Rojo; USO: Carga; PLACA: 066EAL, dicho vehículo fue adquirido según documento notariado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo en N° 91, Tomo 6, de fecha 22 de enero de 2003. En relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. TERCERO: Un vehículo MARCA: Jeep; CLASE: Rustico; MODELO: CJ-7; SERIAL DE CARROCERÍA: VJ9F93ECO2418; SERIAL DEL MOTOR: 711E04; TIPO: Techo de lona; AÑO: 1979; COLOR: Negro; USO: Particular; PLACA: DAW752, dicho vehículo fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 83, Tomo 20, del año 2000. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges; CUARTO: Un vehículo MARCA: Ford; CLASE: Camión; MODELO: F-350 4x2; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF36L628A23259; SERIAL DEL MOTOR: 2A23259; TIPO: Cava; AÑO: 2002; COLOR: Gris; USO: Carga; PLACA: 32WTAXC, dicho vehículo fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 84, Tomo 94, del año 2006. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. QUINTO: Un vehículo MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: Festiva; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP07H1Y8A20749; SERIAL DEL MOTOR: YA20749; TIPO: Sedan; AÑO: 2000; COLOR: Plata; USO: Particular; PLACA: GBH73C, dicho vehículo fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 01, Tomo 30, del año 1998. En relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. SEXTO: Una moto MARCA: Yamaha, MODELO: JUG ZR, COLOR: Gris.En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. SÉPTIMO: Una Compañía Anónima, denominada “Distribuidora Grumalca C.A”, según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 02/05/2006, inserto bajo el N° 60, Tomo 5-A. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. OCTAVO: Una Firma Personal, denominada “Piñatería Luís Mar, Margaret Maryorie Abreu Pérez”, según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 02/05/2006, inserto bajo el N° 106, Tomo 2-B. En relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. NOVENO: Unas mejoras y bienhechurías fomentadas en el Sector Butaque (Jiménez), Municipio Pampanito del Estado Trujillo, consistentes en un vivienda con todas sus anexidades, casa N° 24, calle 16, tercera etapa, Urbanización Alicia Pietri de Caldera. En relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 13 de abril de 2009, el cónyuge solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley, igualmente pidió que se notificará a la cónyuge, quien fue notificada. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 07 de abril de 2008, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ y DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ y DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, en fecha civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1999, con acta de Matrimonio Nº 224. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los niños, será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio de los mismos. B) La custodia ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar sus hijos cuando a bien tenga.- En relación a la obligación de manutención el padre pasará a sus hijos la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, más el doble para vacaciones y para el inicio del año escolar y el triple en el mes de diciembre, además colaborará con los gastos médicos, vestuario y pago de colegio.
Con relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los ciudadanos MARGARET MARYORIE ABREU PÉREZ y DAVID OLINTO MALDONADO PACHECO, quedan en plena propiedad y posesión para las personas que aparecen adjudicatarias de los mismos, en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes no contenciosa que por esta Sentencia se convierte en Divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECLARA.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Trujillo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las 9:00 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO