TRIBUNAL. DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
Actuación Nº 2732-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de la referida adolescente y niños, ciudadano JOSÉ HENRY BRICEÑO UTRILLA, la cual se encuentra asentada en los Libros llevados por ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana Junta Parroquial Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia y llevada por el Registro Principal de ese mismo Estado, ya que en la misma no asentaron a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como hijos del extinto JOSÉ HENRY BRICEÑO UTRILLA. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de defunción, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de acta de defunción, asentada en los Libros llevados por ante la Intendencia de Seguridad Ciudadana Junta Parroquial Ambrosio Cabimas, Estado Zulia y llevada por el Registro Principal de ese mismo Estado, bajo el Nº 33 del año 2009, y los llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y los niños (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), son hijos del extinto JOSÉ HENRY BRICEÑO UTRILLA. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano la Intendencia de Seguridad Ciudadana Junta Parroquial Ambrosio Cabimas, Estado Zulia y llevada por el Registro Principal de ese mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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