TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, de 16 Julio de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2608-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRASLADAR PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARY TRINI BRICEÑO.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana MARY TRINI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.126.324, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que por cuanto tanto ella, su concubino como la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), tienen su residencia en el sector el Tamboron, parte baja, casa N° 46, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, desde hace más de ocho (8) años, que se les dificulta para obtener la partida de nacimiento por cuanto carecen de recursos económicos para trasladarse al Estado Carabobo, razón por la cual pide se autorice el traslado de la misma hasta el Registro Civil que existe en el lugar de su residencia.
Este Tribunal tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente contemplado en el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio acatamiento de conformidad al artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como el derecho que tiene la niña a obtener los documentos de identidad de conformidad con el artículo 22 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, razones por las cuales declara procedente la solicitud y acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, para que de conformidad con el artículo 470 del Código Civil, ordene el traslado de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada bajo el Nº 357 de fecha 11 de septiembre de 2000 y sea inserta en el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo lugar de residencia de la niña. Provéase y Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO (T)
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
EL SECRETARIO (T)
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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