TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Julio de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2643-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: LUÍS GABRIEL LUGO, MARIA IGNACIA LUGO GODOY y LOURDES JOSEFINA LUGO GODOY.
Vista la solicitud por medio de la cual los ciudadanos LUÍS GABRIEL LUGO, MARIA IGNACIA LUGO GODOY y LOURDES JOSEFINA LUGO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 19.184.427, 1.272.862 y 5.788.706 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por la abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 69.734, los dos primeros de los nombrados actuando en su propio nombre y la última de los nombrados actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), piden autorización para vender un inmueble consistente en una casa y terreno, ubicada en la avenida Ayacucho, Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, la Avenida Ayacucho; SUR: Que es su fondo, una peña que cae hasta la quebrada de los Cedros; ESTE: Propiedad que fue o es del señor JESÚS MARIA TORREALBA; OESTE: Casa y solar que son o fueron de la sucesión de JOSEFA MARIA GONZÁLEZ DE MÁRQUEZ. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán, Estado Trujillo, bajo el Nº 35, Tomo 08, Protocolo 1° de fecha 30 de julio de 1996. Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Opinión favorable de la adolescente.
3) Se individualiza la cuota parte de la adolescente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana LOURDES JOSEFINA LUGO GODOY, ya identificada, para que realice la venta del inmueble consistente en un inmueble consistente en una casa y terreno, ubicada en la avenida Ayacucho, Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, la Avenida Ayacucho; SUR: Que es su fondo, una peña que cae hasta la quebrada de los Cedros; ESTE: Propiedad que fue o es del señor JESÚS MARIA TORREALBA; OESTE: Casa y solar que son o fueron de la sucesión de JOSEFA MARIA GONZÁLEZ DE MÁRQUEZ. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán, Estado Trujillo, bajo el Nº 35, Tomo 08, Protocolo 1° de fecha 30 de julio de 1996, dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. 88.000, oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO